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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Técnico Municipal (ETM), así como por encontrarse en el marco de lo establecido en la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, aprobado con Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM; Que, con Informe N° 287-2022-MSB-OAJ de fecha 11.07.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica luego de realizar el análisis legal respectivo, emite opinión favorable para que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de San Borja 2022 – 2026”, al encontrarse dicho instrumento técnico acorde con el marco legal sobre la materia; por lo que, al ser atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, señala que el asunto deberá ser puesto a su consideración para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA 2022-2026 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2022 – 2026 de la Municipalidad de San Borja”, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza N° 618-MSB, y cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2105531-1 Convocan a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2022-MSB-A San Borja, 13 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 207-2022-MSB-GM- OPE de fecha 26 de agosto de 2022 de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 0038-2022-MSB- OPV de fecha 01 de setiembre de 2022 de la O fi cina de Participación Vecinal, el Informe N° 0042-2022-MSB-OPV de fecha 12 de setiembre de 2022 de la O fi cina de Participación Vecinal, el Informe N° 158-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 12 de setiembre de 2022 de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum N° 218-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12 de setiembre de 2022 de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 366-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 13 de setiembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0398-2022-MSB-GM de fecha 13 de setiembre de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 31° de la Constitución, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales (…)”; Que, a través de la Ley N° 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2022, incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el artículo 118° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que : “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 10-2022-MSB-A de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de mayo de 2022, se convocó a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja para el día viernes 27 de mayo de 2022, en forma virtual a través de la plataforma zoom; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 09 de setiembre de 2022, se aprobó el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja” , el cual tiene por objetivo normar y establecer el procedimiento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, promoviendo la participación democrática y responsable de los vecinos Sanborjinos; del mismo modo, establece que la Audiencia Pública tiene por fi nalidad dar a conocer los aspectos presupuestales, los logros de la gestión, así como las di fi cultades y perspectivas de la gestión de la Municipalidad Distrital de San Borja. Aunado a ello, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del citado Reglamento: “La APRC es convocada mediante Decreto de Alcaldía, con un mínimo de diez (10) días calendarios de anticipación a la fecha de realización de la Audiencia Pública” ; Que, mediante Memorándum N° 207-2022-MSB- GM-OPE de fecha 26 de agosto de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica comunica a la O fi cina de Participación Vecinal que, en virtud de la disposición establecida en el artículo 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se sirva realizar las coordinaciones correspondientes para la convocatoria y realización de la segunda Audiencia Pública para el mes