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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Borja, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 30364, Ley para prevenir , sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sus modi fi caciones, así como en las disposiciones establecidas en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi catorias; Que, mediante Memorándum N° 175-2022-MSB- GM-OPE de fecha 11.07.2022, la Gerencia de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca Informe N° 119-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 11.07.2022, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, que señala que la propuesta de “Ordenanza” ha sido formulada en sujeción de las funciones que establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, que han sido asignadas a la Gerencia de Gestión Social; por lo que opina de manera favorable a su formulación y recomienda que se continúe con el trámite de aprobación, al encontrarse alineada al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01) – “Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo humano sostenible”, contemplado en el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 093-2021-MSB-A, así como al Objetivo Estratégico Institucional (OET.2) – “Promover y mejorar el nivel de calidad de vida del vecino”, contenido en el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) aprobado con Ordenanza N° 678-MSB. Que, con Informe N° 290-2022-MSB-OAJ de fecha 13 de julio de 2022, la o fi cina de Asesoría Jurídica luego de realizar el análisis legal respectivo emite opinión favorable para que se apruebe la “Ordenanza de creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar del distrito de San Borja”, al encontrase acorde con el marco legal sobre la materia, por lo que, al ser atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas señala que el asunto deberá ser puesto a su consideración para su aprobación correspondiente, Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inc. 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto por unanimidad de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Créase la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Borja, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. El Subprefecto del distrito.3. Los comisarios de las dos comisarias del distrito.4. Hasta dos representantes de las juntas vecinales del distrito. 5. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 6. Centro Emergencia Mujer.7. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 10. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 11. Un o una representante de los centros educativos. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Borja, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta, como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Borja, está a cargo de la Gerencia de Gestión Social de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Plani fi cación Estratégica la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación permanente con la Gerencia de Gestión Social en su calidad de secretaria técnica de la Instancia. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Séptimo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2105516-1