Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Tupac Amaru”, a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de acuerdo Artículo 58º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER continuar con el Saneamiento Físico Legal del “Parque Tupac Amaru” ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, ante la Sunarp Lima, efectuando una Independización, de 10,024.92 m2 y un perímetro de 400.50 ml, según Memoria descriptiva y Plano P-01. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la suscripción de los documentos requeridos según el Artículo 249° del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 y de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal del Predio. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde AVISO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL La Municipalidad de Magdalena del Mar, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21°, 22°, y 23° del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento, a fi n de que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación. El predio indicado se encuentra ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscritos en la Zona Registral – IX de la Sunarp Lima. N° Ubicación y Área del PredioPartida RegistralUsoActo de saneamiento 1Parque Tupac Amaru, ubicado en el Jr. Augusto Bolognesi esquina con el Jr. Leoncio Prado esquina con el Jr. Grau y esquina con el Jr. Mariscal Castilla, a Independizarse con un área de 10,024.92 m2 y perímetro de 400.50 ml.49047939 Parque Independización Publicado de acuerdo al Artículo 251° del Reglamento de la Ley N° 29151 Magdalena del Mar, 25 de Agosto del 2022 2101603-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2022/MM Mira fl ores, 13 de septiembre de 2022 VISTOS, el Memorándum N° 400-2022-GPV/MM de fecha 02 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que eleva el Informe N° 008-2022-MHH-GPV/MM; el Informe N° 185-2022-GAJ/MM de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 604-2022-GM/MM de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el literal g) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores que fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 504/ MM del 15 de noviembre de 2018 y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 557/MM publicada el 28 de noviembre de 2020, establece que una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal es: “Proponer, organizar y conducir el desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en coordinación con las unidades orgánicas competentes; Que, en esa línea mediante el Memorándum N° 400- 2022-GPV/MM de fecha 02 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, hace suyo el Informe N° 008-2022-MHH-GPV/MM, el cual sustenta la propuesta de convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante Informe N° 185-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del decreto de alcaldía que convoca a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia:Viernes, 30 setiembre de 2022, a las 09:00 horas Agenda:Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Mira fl ores del periodo fi scal 2022.