NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 163
163 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1919-2022-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 292 y 416-2022-MP-FN-PJFS AREQUIPA, cursados por el abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se eleva la propuesta, para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Antonio Alberto Chacón Rosselló, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 122-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Antonio Alberto Chacón Rosselló, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2105478-1 Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1920-2022-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 10011-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, cursado por el señor Jorge Martín Ugaz Argote, Gerente de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, a través del cual informa respecto a la disponibilidad presupuestaria y los códigos AIRSHP, con los que cuentan, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, perteneciente a la Unidad Ejecutora Nº 02 - Gerencia General. Que, a través de los o fi cios Nros. 131, 150 y 167-2022-MP-FN-EI, cursados por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Que, por o fi cio Nº 5556-2022-FSCN-FISLAA-MP- FN, suscrito por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, entre otro, informa que se otorga la conformidad a la propuesta señalada en el párrafo precedente y se remite la propuesta de reemplazo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia