NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Medio: Plataforma Virtual Zoom Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Plataforma Digital de la Municipalidad (https://www.gob.pe/mira fl ores.gob.pe) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Larco Nº 770, hasta el día 27 de setiembre de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2105026-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de San Borja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 686-MSB San Borja, 10 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA; POR CUANTO: Visto en Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de agosto del año 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 040-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 031-2022-MSB-CER de la Comisión de Rentas y Economía, Dictamen N° 017-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo artículo 195º de la citada carta magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” , tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirigen a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo cual concuerda con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley; toda vez que, es atribución del Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas; de igual manera en su artículo 84° inciso 2. referido a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuyo texto único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital; Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y Los integrantes del Grupo Familiar, modi fi cado por el artículo 2° de la Ley N° 31439, precisa que la instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado con Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, establece en su artículo 109° que la instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representantes por su máxima autoridad; asimismo, el artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante Memorándum N° 247-2022-MSB-GM- GGS de fecha 05.07.2022, la Gerencia de Gestión Social sustenta la propuesta de Ordenanza de Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención,