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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS, el Informe Técnico N° D000064-2022-MIMP- DPE-GVN, el Memorándum N° D005234-2022-MIMP-DPE y la Nota N° D001275-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000278-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000619-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000820-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000189-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Asimismo, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D005234-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000064-2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de agosto de 2022, por el importe total de S/ 57 511,87 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE Y 87/100 SOLES), según corte al 31 de agosto de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000619-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000278-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de agosto de 2022; Que, mediante Memorándum N° D000820-2022- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D001275-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000064-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de agosto de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 57 511,87 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE Y 87/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000189-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de agosto de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 57 511,87 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE Y 87/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB- SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2105595-1 Modifican la R.M. N° 344-2012-MIMP, que conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2022-MIMP Lima, 13 de setiembre de 2022