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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 7 (siete) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2105293-1 Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 02804-2022 Lima, 14 de septiembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este órgano de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión del mismo; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco (en adelante, Credicoop Cusco o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11039476 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Sicuani, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio N° 8328-2019-SBS del 01.03.2019, noti fi cado el 01.03.2019, asignándole el Registro N° 000171-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, mediante O fi cio N° 22813-2022-SBS del 03.06.2022, noti fi cado el 03.06.2022, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, realizar una veri fi cación de campo a la Credicoop Cusco, la cual se llevó a cabo entre el 07.06.2022 y el 01.07.2022; Que, la veri fi cación de campo realizada por esta Superintendencia a la Cooperativa se efectuó sobre la base de la información económico- fi nanciera al 31.03.2022 y tuvo, como principal objetivo, determinar el patrimonio real de la Cooperativa y si viene administrando y controlando adecuadamente los riesgos que enfrenta; Que, en la veri fi cación de campo se evaluó selectivamente los procesos contables, el sistema de gobierno corporativo e idoneidad moral y técnica; así como la gestión de los riesgos de LA/FT, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, Manual de Contabilidad COOPAC) y demás normativa relacionada; Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa durante la veri fi cación de campo, se determinaron ajustes contables que determinaron que el patrimonio contable al 31.03.2022 sea de S/ - 5,197,619 (siendo el patrimonio revelado al mismo periodo de S/ -4,159,501), que se pusieron en conocimiento de la Cooperativa mediante el O fi cio N° 30531-2022-SBS, notifi cado el 20.07.2022; Que, con fecha 09.08.2022, Credicoop Cusco reportó sus Estados Financieros modi fi cados al 31.03.2022, incorporando los ajustes requeridos mediante O fi cio N° 30531-2022-SBS, dando cuenta de un patrimonio negativo de S/ -5,197,619, producto principalmente de las pérdidas acumuladas por S/ 8,699,949 y la disminución del capital social en S/ 2,079,993 respecto a lo reportado al 31.12.2021; Que, esta Superintendencia, en base a la situación fi nanciera y de solvencia descrita, mediante O fi cio N° 32969-2022-SBS del 05.08.2022, noti fi cado el 08.08.2022, otorgó un plazo máximo e indefectible de treinta (30) días calendario a Credicoop Cusco para que reponga, íntegramente, la pérdida del valor patrimonial; Que, mediante O fi cios N° 18 y N° 19, recibidos el 31.08.2022, Credicoop Cusco solicitó una ampliación de sesenta (60) días calendario para cumplir con la reposición del patrimonio, adjuntado – en tales comunicaciones – las autorizaciones de tres (03) socios para la capitalización de un porcentaje de sus respectivas acreencias por S/ 615,000; sin embargo, mediante la documentación remitida no se precisaron los números de cuenta y/o de los certi fi cados de depósito que serían capitalizados, ni el importe por el que sería capitalizada cada cuenta y/o certi fi cado; de igual modo, no se presentó el acuerdo de asamblea general de delegados que apruebe la capitalización de dichas acreencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de COOPAC; lo cual determina que tal información evaluada no genere variación en el patrimonio negativo previamente señalado. Adicionalmente, mediante O fi cio N° 22 recibido el 05.09.2022, Credicoop Cusco informó la ejecución de medidas en salvaguarda de los socios, que incluye la remisión de dos (02) informes relacionados a los depósitos a plazo fi jo que Credicoop Arequipa (actualmente en proceso de liquidación) mantiene en Credicoop Cusco; sin embargo, en dicho O fi cio no se evidencia alguna acción concreta o efectiva que permita cubrir el total del dé fi cit patrimonial; Que, a través del O fi cio N° 38869-2022-SBS notifi cado el 13.09.2022, esta Superintendencia denegó la prórroga solicitada por Credicoop Cusco, indicando además, que el plazo otorgado mediante O fi cio N° 32969-2022-SBS, para acreditar su fortalecimiento patrimonial y reponer íntegramente el dé fi cit reportado al 31.03.2022, indefectiblemente, venció el 07.09.2022, no cumpliendo la Cooperativa con reponer la pérdida total del patrimonio; Que, por lo expuesto, Credicoop Cusco ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General y el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 31.03.2022, un patrimonio negativo del orden de S/ - 5,197,619, como resultado de las pérdidas acumuladas, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa. Por lo tanto, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios;