NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / que percibe de la ONP en su condición de jubilado; y a fi n de sustentar lo indicado, adjuntó: - La constancia de pago Nº 5462014, del 5 de agosto de 2022, emitida por la ONP, por el monto ascendente a la suma de S/ 857.00. - Reporte de aportaciones del asegurado a EsSalud efectuadas por la ONP, del 9 de agosto de 2022, en el que se aprecia aportaciones de los periodos junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. 2.4. Así, se encuentra acreditado que la fuente de percepción de los ingresos que declaró el señor candidato provienen de una entidad pública, en este caso, a consecuencia de una pensión de jubilación otorgada por la ONP. 2.5. Sin embargo, el JEE declaró fundada la tacha al determinar que, aun cuando se encuentra acreditada la fuente de los ingresos que declaró el señor candidato en el sector público, no obstante, el monto mensual que percibe equivalente a S/ 893.60 (en atención a la constancia de pago que adjuntó la OP) y multiplicado por 12 meses resulta S/ 10 723.20, por ende, omitió declarar la cantidad de S/ 3579.20. 2.6. Es decir, el JEE determinó que el señor candidato omitió dicha información con base en un análisis que no contó con los medios de prueba su fi cientes que acrediten que efectivamente el señor candidato percibió dicho monto en el 2021 y omitió declarar información. 2.7. Así, el pronunciamiento emitido en primera instancia, contraviene el principio de congruencia procesal (ver SN 1.1. y 1.2.) al sustentarse en un hecho nuevo que no fue alegado en el escrito de tacha y respecto del cual no se le dio la oportunidad a la OP de ejercer su derecho de defensa en observancia del debido proceso, incurriendo de esta manera en causa de nulidad, prevista y sancionada en el artículo 171 del TUO del CPC (ver SN 1.3.). 2.8. Por consiguiente, se debe estimar el recurso de apelación, declarar nula la Resolución Nº 01881-2022-JEE-AQPA/JNE; y, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta el estado actual del proceso electoral. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 01881-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha que formuló don Christhofer Sebastián Núñez Ríos en contra de don Evaristo Florentino Calderón Núñez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando 2.8. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107919-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES