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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : la Carta Nº 1474/2022-MPL-SEGEIM, presentada el 2 de setiembre de 2022, por don Marco Antonio Neciosup Rivas, secretario general de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio de la cual comunicó la licencia concedida a don José Antonio Eneque Soraluz, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con la Carta Nº 01-2022-JAES, del 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días, contados desde el 2 de setiembre de 2022, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 072/2022- MPL, del 25 de agosto de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Mediante la Carta Nº 1475/2022-MPL-SEGEIM, presentada el 2 de setiembre de 2022, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 074/2022-MPL, del 1 de setiembre de 2022, donde se acordó encargar el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Lambayeque a doña Luz Amalia Zamora Mejía. 1.4. Por medio de la carta del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo provincial y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con la Carta Nº 1474/2022-MPL-SEGEIM, presentada el 2 de setiembre de 2022, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber, la cual debe hacerse efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 072/2022- MPL, del 25 de agosto de 2022, el concejo provincial otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, la cual debe hacerse efectiva en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 074/2022-MPL, del 1 de setiembre de 2022, se acordó encargar el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Lambayeque a doña Luz Amalia Zamora Mejía. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Provincial