NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 158
158 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N. os JNE.2022085869, JNE.2022085881 y JNE.2022086032, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, debido a las licencias concedidas a los señores regidores. 2.3. Así las cosas, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados debido a las licencias concedidas a los señores regidores 2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.6.). 2.5. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022 (ver SN 1.11.). 2.6. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.7.). 2.7. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite a efectos que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.8. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje máximo permitido en la LOM, puesto que impactaría negativamente en la función que cumplen los concejos municipales. 2.9. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.10. Cabe precisar que, si bien el derecho de participación política es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, por lo que puede estar sujeto a limitaciones, siempre y cuando estas limitaciones sean razonables, necesarias y proporcionales de acuerdo al fi n que se busca salvaguardar. Por tal razón, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justifi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 2.11. Por consiguiente, aun cuando la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política –de ser elegido–, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 2.12. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Ninabamba.2.13. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Ninabamba, ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoN.º de Acuerdo de ConcejoPresentación de Ofi cio JNE Víctor Hugo Saucedo Asenjo10 de junio de 2022Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MDN, del 10 de agosto de 2022JNE.2022085869 Ofi cio Nº 186-2022-MDN/ARegistro: 26/08/22, 13:42 horas José Lázaro Silva Díaz10 de junio de 2022Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDN, del 15 de agosto de 2022JNE.2022085881 Ofi cio Nº 187-2022-MDN/ARegistro: 26/08/22, 14:01 horas Jessica Gavidia Díaz de Díaz13 de junio de 2022Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDN, del 18 de agosto de 2022JNE.2022086032 Ofi cio Nº 188- 2022-DN/ARegistro: 26/08/22, 16:48 horas 2.14. De lo expuesto, se advierte que el concejo municipal no veri fi có que las licencias concedidas a los señores regidores superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.15. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores Víctor Hugo Saucedo Asenjo y José Lázaro Silva Díaz; mas no la licencia otorgada a la señora regidora, Jessica Gavidia Díaz De Díaz, ya que supera el límite establecido por la LOM. 2.16. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores, Víctor Hugo Saucedo Asenjo y José Lázaro Silva Díaz cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Ninabamba y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del concejo referido: Autoridad con licencia Autoridad convocada Víctor Hugo Saucedo Asenjo Doña Sonia Analí Cubras Estela, identificada con DNI Nº 46941350, candidata no proclamada de la organización política Cajamarca Siempre Verde José Lázaro Silva DíazDon Wilberto Burga Carranza, identificado con DNI Nº 42752027, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso 2.17. Es de precisar que dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, distrito de Ninabamba provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.18. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACUMULAR los Expedientes N. os JNE.2022085869, JNE.2022085881 y JNE.2022086032.