NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 0402-2022/GOB.REG.HVCA/CR- P, el señor presidente comunicó al JNE que el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha licencia fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acta de la Sesión Ordinaria del 1 de julio de 2022 y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2022-GOB.REG.HVCA/CR. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia del señor consejero cuenta con la aprobación del consejo regional, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.8.) resulta procedente convocar a doña Maritza Marleny Ravelo Chávez, identi fi cada con DNI Nº 41718340, consejera regional hábil por la provincia de Tayacaja, en la lista de la organización política Movimiento Regional Ayni. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huancavelica del 22 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Tito Arcenio Castro Huamán, consejero del Consejo Regional de Huancavelica en representación de la provincia de Tayacaja, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Maritza Marleny Ravelo Chávez, identi fi cada con DNI Nº 41718340, para que asuma, provisionalmente, en representación de la provincia de Tayacaja, el cargo de consejera del Consejo Regional de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108335-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3691-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022084865 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el escrito presentado el 25 de agosto de 2022 por Arnold Enmanuel Corales Oblitas, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor regidor informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022 y a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDCGAL-T, del 3 de junio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022006708, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el 30 de mayo de 2022, con Registro Nº 405442. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.