NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde solicitó ante el Concejo Distrital de Lurín una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. En la sesión ordinaria del 1 de setiembre de 2022, el concejo distrital aprobó la referida licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 060-2022/MDL, de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lurín, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Ercilio Augusto Alvizuri Berrocal, identi fi cado con DNI Nº 08902402, primer regidor del ya indicado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la misma municipalidad. Asimismo, se convoca a don Efraín Villafuerte Montesinos, identi fi cado con DNI Nº 07511434, candidato no proclamado de la organización política Victoria Nacional, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, del 27 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Ercilio Augusto Alvizuri Berrocal, identi fi cado con DNI Nº 08902402, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Efraín Villafuerte Montesinos, identi fi cado con DNI Nº 07511434, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2108391-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 3734-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022090907 ANCAHUASI - ANTA - CUSCO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de septiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0293-2022-A-MDA, presentado el 1 de setiembre de 2022, mediante el cual doña Rosa Terrazas Herrera, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia concedida a don Emilio Huari Huamán, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. El 3 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 0053-2022-MDA-CM/SG, del 25 de agosto de 2022, el Concejo Distrital de Ancahuasi aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, la señora secretaria remitió el referido acuerdo de concejo distrital, solicitando que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe