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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la evaluación de los actuados, no cuestionados por el señor recurrente, se colige que el señor candidato consignó, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme, del 19 de mayo de 2016, emitida en el Expediente Nº 0018-2013, y tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Yarowilca, por el delito de negociación incompatible, con una pena privativa de la libertad suspendida e incluso cumplida de 4 años, información que, además, rati fi ca en su recurso de apelación, respecto de la cual re fi ere se encuentra rehabilitado. 2.2. Cabe precisar que el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato. 2.3. En ese orden, el señor candidato registra una sentencia condenatoria por el delito de negociación incompatible (ver SN 1.2.), tipi fi cado en la Sección IV Corrupción de funcionarios del Capítulo II Delitos cometidos por funcionarios públicos del Título XVIII Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal. 2.4. En tal sentido, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.5. Se arriba a dicha conclusión, toda vez que, conforme al criterio jurisprudencial adoptado, entre otras, en la Resolución Nº 1212-2022-JNE, del 13 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022020184, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución Política del Perú y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional 4. 2.6. Con relación al argumento de defensa del señor recurrente, es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a un cargo de elección popular. 2.7. Además, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades, entre otros, de votar y ser elegidos, por razones, entre otras, de condena, por juez competente, en proceso penal 5. 2.8. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe y por la autoridad penal competente. 2.9. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor, de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. 2.10. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de dicha administración, y lesionen el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.11. En virtud de lo expuesto, se concluye que se confi gura el impedimento citado (ver SN 1.1. y 1.3.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que el señor candidato esté rehabilitado; por ende, los agravios invocados por el señor recurrente no resultan estimables. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Liver Fabián Jara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00624-2022-JEE-YWCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que excluyó a don Godofredo Fabián Poma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional [...] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. [...]