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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 1 de junio de 2022, la señora regidora solicitó ante el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. En la sesión ordinaria del 30 de junio de 2022, el concejo distrital aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 19-2022/MDSJM de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Pedro Pablo Ayllón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 44761168, candidato no proclamado de la organización política Victoria Nacional, para que asuma temporalmente el cargo del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, del 27 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. CONVOCAR a don Pedro Pablo Ayllón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 44761168, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2108387-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3720-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022090540 CIENEGUILLA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 025-2022-MDC/SG, recibido el 1 de setiembre 2022, mediante el cual don Pepe Carlos Flores Roque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), comunicó la licencia concedida a doña Noimy Marisol Jesús Dionicio, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2022-MDC/C, del 31 de agosto de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo de la señora regidora.