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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Víctor Hugo Saucedo Asenjo, regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Sonia Analí Cubas Estela identi fi cada con DNI Nº 46941350, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don José Lázaro Silva Díaz, regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a Wilberto Burga Carranza, identi fi cado con DNI Nº 42752027, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 6. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Jessica Gavidia Díaz de Díaz, regidora del de la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2108365-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 3699-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022091262 REQUE - CHICLAYO - LAMBAYEQUELICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 217-2022-MDR/A, presentado el 1 de setiembre de 2022, por don Julio César Huerta Ciurlizza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Héctor Wilson Gamarra Carlos, regidor del concejo distrital de la mencionada circunscripción (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2022-MDR/ CM, del 17 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Reque otorgó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. b) Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas