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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3696-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022085852 CAJAMARCA - CAJAMARCALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 049-2022-OSG-MPC, presentado el 26 de agosto de 2022, mediante el cual don Luis Enrique Alcántara Huamán, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia concedida a don Henry Segundo Alcántara Salazar, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), doña Elisa Chávez Veintimilla, regidora Nº 1 (en adelante, señora regidora Nº 1), doña Olga Yolanda Cueva Cacho, regidora Nº 2 (en adelante, señora regidora Nº 2), y don Raúl Llanos Sánchez, regidor Nº 10 (en adelante, señor regidor Nº 10), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. El 8 de junio de 2022, la señora regidora Nº 1 solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó dicha licencia por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. El 8 de junio de 2022, la señora regidora Nº 2 solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 048-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la licencia en mención por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. El 8 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la referida licencia por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.4. El 10 de junio de 2022, el señor regidor Nº 10 solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 051-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la licencia en mención por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el