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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 14.2 La convocatoria debe ser realizada en idioma castellano y, de ser el caso, en la lengua indígena predominante de la zona del proyecto o actividad. 14.3 El titular invita a las autoridades locales y/o instituciones públicas y a los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, vinculadas con el proyecto, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria. 14.4 En el caso de actividades en curso, las invitaciones a las que se re fi ere el numeral 14.3 del presente artículo, se realizan en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria. 14.5 Con anterioridad a la publicación de la convocatoria referida en el literal a) del numeral 14.1 del presente artículo, el titular entrega una copia impresa y digitalizada del instrumento de gestión ambiental y copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y/o comunales que correspondan dentro del área de in fl uencia, debiendo remitir a la autoridad competente los cargos que acrediten la presentación de los citados documentos. 14.6 Los medios de veri fi cación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad competente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de la realización de la audiencia pública. Artículo 15.- Contenido de la convocatoria de la audiencia pública La convocatoria a la audiencia pública debe realizarse de acuerdo con el Anexo II del presente Reglamento, la cual contiene como mínimo lo siguiente: a) Indicación clara y precisa del asunto materia de la audiencia. b) Lugar, fecha y hora en la que se realizará la misma.c) Lugares donde estará a disposición de los interesados el instrumento de gestión ambiental y su resumen ejecutivo. d) Lugar y plazo en el que se recibirán las opiniones, observaciones y/o aportes posteriores a la realización de la audiencia; y otros aspectos relativos al desarrollo de la audiencia pública. Artículo 16.- Conducción de la audiencia pública 16.1 La audiencia pública es dirigida por una mesa directiva conformada por: a) Un representante de la autoridad competente, quien la preside; y b) Un representante de la Dirección Regional de Producción u O fi cina equivalente del Gobierno Regional, quien actúa como secretario. La ausencia del representante del Gobierno Regional en la audiencia pública o negativa para integrar la mesa directiva no impide el desarrollo de la audiencia pública; en ese caso, el Presidente de la mesa directiva puede asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente. 16.2 El Presidente de la mesa directiva puede invitar a otras autoridades regionales y locales del área de infl uencia del proyecto o actividad; así como, a otras autoridades públicas que se encuentren presentes, a integrar la mesa directiva. 16.3 En el caso que el proyecto se desarrolle en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se incluye en la mesa directiva a un representante. Artículo 17.- Desarrollo de la audiencia pública17.1 La audiencia pública se realiza en un solo acto. 17.2 Las personas que deseen participar se registran en la lista de asistencia respectiva al momento de la realización del evento. Los participantes deben identi fi carse presentando su Documento Nacional de Identidad – DNI, carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad. 17.3 El Presidente de la mesa directiva da inicio a la audiencia pública, con una explicación del objetivo del acto y las pautas para su desarrollo, presentando a los integrantes de la mesa directiva, al titular o sus representantes y al profesional o profesionales integrantes del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del instrumento de gestión ambiental. 17.4 El Presidente invita al titular y/o sus representantes a realizar una presentación del proyecto o actividad. La exposición debe estar referida a la ubicación, los alcances en términos de infraestructura, tiempo y espacio que involucra o podría involucrar, las características de la zona, los impactos ambientales identi fi cados tanto directos como indirectos, las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y/o compensación ambiental a implementar, entre otras. La exposición antes señalada puede ser desarrollada por el profesional o profesionales de la empresa consultora ambiental que elaboró el instrumento de gestión ambiental. 17.5 Concluida la presentación, el Presidente invita a los participantes, a formular sus preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, las cuales deben ser enfocadas al instrumento de gestión ambiental. Las preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes que se formulen son absueltas en el mismo espacio de Participación Ciudadana. Si ello no fuera posible, los mismos deben ser absueltos en el procedimiento de evaluación ambiental del estudio ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario. 17.6 Al término de la audiencia pública se suscribe un acta que resuma todo lo actuado, indicando el número de participantes, las opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en la audiencia, así como cualquier observación o incidente producido durante el desarrollo de ésta, entre otros. El acta es fi rmada por los miembros de la mesa directiva, los representantes del titular y de la consultora ambiental, y otros que así lo mani fi esten. También puede registrarse el desarrollo de la audiencia por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad competente. 17.7 La lista de asistencia a la audiencia, el acta, el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado y los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública son adjuntados al expediente administrativo del instrumento de gestión ambiental que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente. Artículo 18.- Presentación de aportes posterior a la audiencia pública 18.1 Dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública, los interesados pueden presentar a la autoridad competente, por escrito, las opiniones, observaciones o aportes relacionados con el instrumento de gestión ambiental preventivo que se encuentra en evaluación, a fi n de que sean evaluados y considerados, de ser el caso, en el informe de observaciones. 18.2 En el caso de actividades en curso, el plazo indicado en el numeral 18.1 del presente artículo es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública. Artículo 19.- Evaluación de la información presentada antes, durante y después de la audiencia pública La autoridad competente, evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población y/o representantes de instituciones o entidades, y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de estos en el informe de observaciones del instrumento de gestión ambiental que se encuentra en evaluación. Artículo 20.- Talleres participativos20.1 El taller participativo es un acto público dirigido por la autoridad competente, el cual se desarrolla de manera focalizada teniendo en cuenta las características de los