NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo 1 (Lista de Bienes) y en el Anexo 2 (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Azul Azul”. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de julio de 2023 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2108809-1 Delegan en el Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa del INIA, la facultad y atribución para la suscripción del CONTRATO N° PE501077991-2022-PROCIENCIA “Proyectos de Investigación Básica” con el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0136-2022-INIA Lima, 22 de setiembre de 2022 VISTO: El O fi cio N° 502-2022-MIDAGRI-INIA/EEA- P/D de la Estación Experimental Agraria Pucallpa y sus antecedentes, el Informe N° 0198-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 76.1 del artículo 76 que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en la referida Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del referido dispositivo legal, dispone que, la Jefatura del INIA es ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es el titular del pliego presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el literal l) del artículo 8 del mencionado ROF del INIA, prescribe como una función especí fi ca de la Jefatura del INIA, la de celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 70 del referido ROF establece que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas. Los Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias son los representantes legales del INIA dentro del ámbito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades públicas y privadas; Que, con fecha 04 de julio de 2022, la EEA Pucallpa presentó al Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados (PROCIENCIA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) la “Carta de Presentación y el Compromiso de la entidad” para participar en el proyecto titulado “Estudios de asociación genética empleando marcadores SNPs en un germoplasma de Eleais Oleifera HBK ubicado en la región de Ucayali - Perú como una futura herramienta para los programas de mejoramiento y obtención de semillas del cultivo agroindustrial palma aceitera”, la cual fue suscrita por el señor Miguel Vásquez Macedo, como Director de la EEA Pucallpa; Que, la EEA Pucallpa resultó bene fi ciaria del fi nanciamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica” para el desarrollo del proyecto presentado, conforme se esboza de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 055-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 11 de julio de 2022; Que, por correo electrónico de fecha 14 de julio de 2022, la Unidad de Evaluación y Selección, y la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA remiten al INIA el Contrato N° PE501077991-2022-PROCIENCIA y la Carta de presentación del Contrato Digital PIB 2022, a ser suscritos por el representante legal de la entidad; Que, con fecha 20 de setiembre de 2022, la EEA Pucallpa remite el O fi cio N° 502-2022-MIDAGRI-INIA/ EEA-P/D que contiene el O fi cio N° 070-2022-MIDAGRI- INIA/EEA-P/AACV, a través del cual sustenta la solicitud de delegación de facultades señalando lo siguiente: “(...) al haber presentado la EEA Pucallpa los documentos como representante legal de dicha EEA, y no teniendo la competencia para la suscripción de contratos, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, se requiere una delegación por parte de la Jefatura del INIA para la fi rma del CONTRATO N° PE501077991- 2022-PROCIENCIA a fi n de no perder el fi nanciamiento obtenido por PROCIENCIA y seguir fortaleciendo la presencia de la institución en el contexto de la innovación agraria en el país. (…)”;