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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109131-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3837-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022097917 LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 034-2022-MDLJ-SG, recibido el 8 de setiembre de 2022, mediante el cual doña Karen Fabiola Medina Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), comunicó la licencia concedida a don Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria general informó del acuerdo de concejo que autoriza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, a fi n de participar en las ERM 2022, con la fi nalidad de emitir la credencial del primer regidor para que asuma temporalmente el cargo de alcalde. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: - Acuerdo de Concejo Nº 78-2022-MDLJ, del 1 de setiembre de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de La Joya autorizó la licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario a favor del señor alcalde, a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso, por motivo de su participación en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,