NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 54
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / Metropolitana de Defensoría Comunitaria tiene como fi nalidad la identi fi cación de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en zonas urbanas marginales de la provincia de Lima, que no son atendidas regularmente por las instituciones del Estado. Asimismo, en la identi fi cación de desigualdades presentes en sus espacios geográ fi cos, facilitando a la Gerencia de la Mujer e Igualdad el diseño e implementación de acciones que atiendan la diversa problemática identi fi cada. Artículo 7. Alineamiento con los instrumentos de gestión nacionales. El Programa Red Metropolitana de Defensoría Comunitaria se alinea con lo establecido en los instrumentos de gestión de rango nacional, en lo que respecta a la prevención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 7.1. Prevención primaria. La prevención primaria o universal busca evitar la ocurrencia de episodios de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, abordando los factores que la generan. Está dirigida a la población en general, por lo que también es conocida como “prevención universal”. Al defi nir al público objetivo de las acciones de prevención primaria, no se considera como criterio de selección su condición de riesgo frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, pues están dirigidas a las personas a lo largo de su ciclo de vida, en todos los niveles de la ecología social y en una amplia gama de entornos. Aunque la prevención primaria está dirigida a toda la población, es necesario considerar las particularidades de cada público objetivo y su contexto para que las medidas implementadas sean efectivas. Asimismo, es preciso señalar la relevancia del trabajo preventivo en niñas, niños y adolescentes, para que desde los inicios de su desarrollo puedan promover la igualdad entre hombres y mujeres, y contribuir a la prevención de la violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 7.2. Prevención terciaria o respuesta. La prevención terciaria (también conocida como “respuesta”) busca responder a episodios de violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar una vez que han ocurrido, evitando su re-ocurrencia y/o disminuyendo sus efectos. Para ello, se atienden las necesidades, a corto y largo plazo, de las víctimas y sobrevivientes de esta. Artículo 8. Protocolos de Bioseguridad. Las actividades a realizar en el Programa Red Metropolitana de Defensoría Comunitaria, se ejecutan bajo las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud y las disposiciones establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. Encárguese a la Secretaria General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Tercera. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2108787-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Saneamiento Físico Legal para inscripción de independización de inmueble destinado a uso de Parque “Parque Virgen de la Medalla Milagrosa” ACUERDO DE CONCEJO Nº 0032-2022-MDSL/C San Luis, 25 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Memorándum Nº 128-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación del saneamiento físico legal del “Parque Virgen de La Medalla Milagrosa” a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 123-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, Informe Nº 035-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia