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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Marita Espinoza Alza, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2109192-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencia financiera a favor de diversas municipalidades para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO REGIONAL Nº 086-2022-GRA/CR-AREQUIPA Santa Rita de Siguas, 20 de setiembre del 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria Descentralizada aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modi fi cado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes: l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias fi nancieras en los siguientes términos: 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias fi nancieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento. Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia fi nanciera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente: Para elaboración de Expediente Técnico:Para ejecución de obra/ mantenimiento: e) Formato de Registro del Banco de Inversiones. f) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso). g) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios. h) Autorizaciones del Sector, de ser el caso. p) Memoria Descriptiva q) Especi fi caciones Técnicas r) Planos de ejecución de obras) Planilla de Metradost) Presupuesto de obrau) Presupuesto analítico de obrav) Análisis de precios unitariosw) Calendario de avance de obra valorizado. x) Cronograma de Ejecución de Obra y) Fórmulas Polinómicas, según corresponda. z) Estudios básicos (según corresponda) aa) Memoria de cálculos (según corresponda). bb) Análisis de riesgos (según corresponda) cc) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios. dd) Autorizaciones del Sector, de ser el caso