NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 54
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral. 1.6. El artículo 20 indica lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de financiamiento de la observación electoral. d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. […]La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de las ERM 2022, don Eduardo Chiliquinga Mazón, secretario general del Parlamento Andino, solicitó que se considere su participación como observador internacional electoral indicando que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi carán ningún gasto para el Estado peruano. 2.2. Con dicha solicitud presentó la copia del tratado constitutivo del Parlamento Andino, el plan de observación electoral fundamentado y detallado, el plan de fi nanciamiento de la observación electoral, la referencia a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 —como el último proceso en el cual participó como observador electoral—, el documento de identidad de su representante legal, así como la declaración jurada de compromiso para el cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados. 2.3. De la opinión favorable, según el Informe Nº 000005-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el Parlamento Andino es un organismo supranacional que actúa como órgano deliberante y de control político de la Comunidad Andina; que, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.6.), por lo tanto, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las ERM 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. ACREDITAR al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0983-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al Parlamento Andino, organismo acreditado como observador electoral, y realice las acciones que corresponden. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2002, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2022. 2109160-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3860-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022098965 TACNA - TACNA - CALANA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 514-2022-A/MDC, recibido el 9 de setiembre de 2022, mediante el cual don Cristian Joao Víctor Barrientos Tintaya, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor recurrente), comunicó las licencias concedidas a doña Estela Cecilia Gamero López, alcaldesa encargada de dicha comuna (en adelante, señora alcaldesa), y a doña Elena Peralta Callocondo (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que fueron concedidas a la señora alcaldesa y a la señora regidora, con el propósito de tomar conocimiento y fi nes pertinentes. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: