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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / a. Solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, del 30 de mayo de 2022. b. Solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, del 30 de mayo de 2022. c. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04-2022, del 3 de junio de 2022, mediante la cual se aceptaron las licencias sin goce de haber de la señora alcaldesa y de la señora regidora. d. Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-MDC, del 3 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Calana aprobó las licencias sin goce de haber por treinta (30) días calendario a favor de la señora alcaldesa y de la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de sus participaciones en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 31.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 514-2022-A/MDC, recibido el 9 de setiembre de 2022, el señor recurrente comunicó al JNE que la señora alcaldesa y la señora regidora solicitaron sus licencias sin goce de haber, las que deben efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatas en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencias sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del Concejo Distrital de Calana y formalizadas en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-MDC, del 3 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del referido concejo distrital y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Pedro Augusto López Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 00423124, regidor hábil del ya indicado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la misma municipalidad. Asimismo, con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener la representación distrital, se convoca a don Jesús Cunurana Condori, identi fi cado con DNI Nº 00452688 candidato no proclamado de la organización política Frente Unitario Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calana. Asimismo, se convoca a doña Antonieta Gladys Mamani Quispe, identi fi cada con DNI Nº 00509847, candidata no proclamada de la organización política Frente Unitario Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calana.