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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa”. Proyecto que ha sido declarado de interés regional y nacional, cuya ejecución y culminación según el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 238-2019-MEF, en la cual se incorporaría 38.5 mil hectáreas de tierras eriazas y fomentaría la reconvención productiva de otras 15 mil hectáreas en la región que está asociada a la primera etapa de Majes; así como dinamizaría la producción de agro exportación y con ello, incentivaría a que pequeños productores familiares se articules a cadena productivas de agro exportación, logrando también acceder a los bene ficios. Estimando finalmente en su máxima capacidad este proyecto, un aproximado de 145 mil empleos formales. Que, el Decreto Legislativo 1192, modi ficada por el D.L. 1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma, re fiere que “la norma que aprueba la ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’. REQUISITOS DE LA NORMA Identi ficación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identi ficar a la entidad pública bene ficiaria de la Expropiación. Identi ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O ficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certi ficado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene ficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a su levantamiento, bajo responsabilidad La orden de noti ficar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti ficada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, D.L 1192, Decreto Supremo N° 0115-2020-VIVIENDA la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa; ACUERDA:Primero. - APROBAR la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 283.1007 has correspondiente al predio, de la Parcela denominada “Senccoyo”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Región de Arequipa; de los señores Elida Facunda Gonzales de Huaco con DNI Nro. 29267537, Jaqueline Huaco Gonzales con DNI Nro. 29267536, Clorinda Acuña Solís con DNI Nro. 29388326, Kruskaya Huaco Acuña con DNI Nro. 46095597, Jaime Huaco Acuña con DNI Nro. 46263652, Liliana María Huaco Duran con DNI Nro. 29295452, Jaime Huaco Duran con DNI Nro. 29295413, Elizabeth Huaco Muñoz con DNI Nro. 29306770, Eleana Janet Huaco Muñoz con DNI Nro. 29267656 y Prudencio Rosendo Sayarasi Suni con DNI Nro. 30648833, afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/. 1,208,093.21 (Un Millón Doscientos Ocho Mil Noventa y Tres con 21/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallAAan en el siguiente anexo. Segundo. – DISPONER, que Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA en representación del Gobierno Regional de Arequipa, consigne el monto del valor de la tasación, al Quinto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa, en el cual se disputa el proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico, recaído en el exp. 2367-2016-0-0401-JR-CI-05, a favor de los sujetos pasivos de la expropiación, los señores Elida Facunda Gonzales de Huaco con DNI Nro. 29267537, Jaqueline Huaco Gonzales con DNI Nro. 29267536, Clorinda Acuña Solís con DNI Nro. 29388326, Kruskaya Huaco Acuña con DNI Nro. 46095597, Jaime Huaco Acuña con DNI Nro. 46263652, Liliana María Huaco Duran con DNI Nro. 29295452, Jaime Huaco Duran con DNI Nro. 29295413, Elizabeth Huaco Muñoz con DNI Nro. 29306770, Eleana Janet Huaco Muñoz con DNI Nro. 29267656 y Prudencio Rosendo Sayarasi Suni con DNI Nro. 30648833, dentro de los 10 días hábiles de emitido el Acuerdo Regional. Tercero.– DISPONER, que Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA en representación del Gobierno Regional de Arequipa, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y noti ficada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene ficiario. Cuarto.– DISPONER, que la O ficina de Registros Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba a favor del bene ficiario (AUTODEMA), el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señalada en los planos y memoria descriptiva; bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Quinto.- DISPONER que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, noti fique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de noti ficado al presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien