NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 54
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS : la Resolución Nº 2913-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, el O fi cio Nº 052-2022-GSG/MDS y el O fi cio Nº 151-2022-MDS/A, presentados el 8 y 12 de setiembre de 2022, respectivamente, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Conforme a la Resolución Nº 2913-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Félix Ciriaco Carrillo Diestra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las ERM 2022, b) convocar a don Wilmer Benjamín Huerta Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 42702812, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de dicha comuna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, y c) convocar a don Edwin Melquiades Silva Soto, identi fi cado con DNI Nº 42528349, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgó a estos últimos las credenciales que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 052-2022-GSG/MDS, presentado, el 8 de setiembre de 2022, por doña Katherine Lizet Aponte Bermúdez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), hace de conocimiento que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0188-2022-MDS-CM de fecha 25 de agosto de 2022, dejó sin efecto la licencia sin goce haber del señor alcalde. 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 188-2022-MDS- CM, de fecha 25 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde a través del Acuerdo de Concejo Nº 134-2022-MDS/CM, en merito a la renuncia aprobada por el Jurado Electoral Especial de Huaura, conforme a la Resolución Nº 00703-2022-HUAU/JNE, de fecha 4 de agosto de 2022. 1.4. De acuerdo al O fi cio Nº 151-2022-MDS/A, presentado el 12 de setiembre de 2022, el señor alcalde solicita dejar sin efecto la credencial otorgada al don Wilmer Benjamín Huerta Espinoza, puesto que actualmente ostenta el cargo de regidor de dicha comuna. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 Considerando que, mediante el O fi cio Nº 052-2022- GSG/MDS, presentado el 8 de setiembre de 2022, la señora recurrente informó que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 188-2022-MDS-CM, de fecha 25 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce haber del señor alcalde, en merito a su renuncia a participar en las ERM.2022, aprobada por el Jurado Electoral Especial de Huaura y conforme a la Resolución Nº 00703-2022-HUAU/JNE, de fecha 4 de agosto de 2022; y de acuerdo al O fi cio Nº 151-2022-MDS/A, presentado el 12 de setiembre de 2022, a través del cual el señor alcalde solicita dejar sin efecto la credencial otorgada al don Wilmer Benjamín Huerta Espinoza.