Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2 Conforme a lo expuesto, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la fecha, las credenciales otorgadas a don Wilmer Benjamín Huerta Espinoza y don Edwin Melquiades Silva Soto, para que asumiesen provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la referida comuna, convocados en los términos que señala la Resolución Nº 2913-2022-JNE. 2.3 Asimismo, corresponde restablecer, a partir de la fecha, la vigencia de la credencial que reconoce a don Félix Ciriaco Carrillo Diestra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, la cual se había dejado sin efecto de manera temporal en los términos que indica la precitada resolución. 2.4 La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, las credenciales otorgadas a don Wilmer Benjamín Huerta Espinoza y don Edwin Melquiades Silva Soto para que asumiesen provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme se dispuso con la Resolución Nº 2913-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022. 2. RESTABLECER , a partir de la fecha, la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Félix Ciriaco Carrillo Diestra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109155-1 Acreditan al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 3859-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022042162 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTOS : la solicitud de acreditación del Parlamento Andino y el Informe Nº 000005-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 12 y 14 de setiembre de 2022, respectivamente, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.1. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a [sic] las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. En el Reglamento de Observación Electoral 2 1.4. El literal d del artículo 6 señala: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. El artículo 12 precisa: Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: […] b. Observación electoral internacional. - Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral.