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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2109437-1 Revocan la Resolución Nº 00117-2022-JEE- LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1470-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020703 LURIGANCHO – LIMA – LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022007052)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00049-2022-JEE- LIE1/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) Los señores candidatos a alcalde y regidores no acreditan haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan, además, el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) Don Carlos Alberto Tasayco Delgado, candidato a regidor, presentó comprobante de pago, no obstante este se encuentra observado en tesorería. c) Doña Lisbeth Juscamaita Caycho y doña Betsy Noheli Sotelo Capurro, candidatas a regidoras, no presentaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. d) Doña Betsy Noheli Sotelo Capurro, candidata a regidora cuenta con multa electoral pendiente. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 16 de junio de 2022, a las 19:52:48 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 25672809, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 22783-2022-LIE1. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 16:05:04 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. Dicho escrito y sus anexos consignan como fecha de fi rma digital en la parte superior izquierda el 18 de junio de 2022. A su vez, el señor personero adjuntó el escrito del 20 de junio de 2022, a través del cual indició que por problemas de peso, el escrito de subsanación fue presentado a través de la Mesa de Partes Virtual (en adelante, MPV). 1.4. Con la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones (MPV), toda vez que no fue posible hacerlo a través de la Mesa de Partes del SIJE, por problemas que experimentó dicha plataforma los días 17, 18 y 19 de junio de 2022. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción y el estado de trámite. b) El 20 de junio de 2022, se pusieron en conocimiento del JEE las razones por las que el escrito de subsanación fue presentado a través de la MPV el 18 de junio de 2022. c) El JEE en el Expediente Nº ERM.2022006930, adoptó un criterio distinto, validando la presentación de la documentación a través de la MPV. d) El Reglamento no prohíbe la presentación de documentos a través de la MPV por lo que la recurrida adolece de sustento jurídico, al decretar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos cuando no es causal prevista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,