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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza ”; Que, el numeral 4.2 de la normativa antes acotada, establece que “ las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web ”; Que, en efecto, corresponderá al titular del pliego del Gobierno Regional Lambayeque emitir la resolución ejecutiva regional, a través de la cual resuelva aprobar la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo del control concurrente – Unidades Ejecutoras: 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque hasta por el importe de S/. 5,440,146.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365, en función a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; Que, cabe precisar que, el artículo 7º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente indica que “ el titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley ”; Que, por otra parte, mediante Resolución Directoral Nº 007 -2022-EF/50.01 se modi fi có el numeral 18.1 del artículo 18º de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” referido a transferencias fi nancieras, de la siguiente manera: “18.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente del presente literal y solo para los siguientes casos, el registro debe realizarse conforme a lo siguiente: (…) ii) Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, de acuerdo a la información brindada por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto del pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, el presente caso se subsume en la excepción establecida en el inciso ii) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, en virtud a los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Gobernador Regional de Lambayeque asume que la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque, la Gerencia Regional de Agricultura y el Proyecto Especial Olmos Tinajones han remitido información que se ajusta a la realidad y que es correcta, asimismo que, ha realizado una evaluación técnica adecuada y conforme al marco normativo legal vigente en relación a la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo de control concurrente – Unidades Ejecutoras: 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque. En tal sentido, los informes y/u o fi cios emitidos en relación a la citada transferencia son de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 ley 31358, Ley de control concurrente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR, de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365; Contando con las visaciones del Gerente General Regional, el Jefe de la O fi cina Regional de Administración, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Secretario General y el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley Nº31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente a las Inversiones de Código Único: 2000270, 2360166, 2262744, 2360385 y 2360336 hasta por un monto de S/ 5 440 146.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) de las Unidades Ejecutoras 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365. Artículo 2º.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 3º.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque Artículo 4º.- DISPONER que la O fi cina Organización y Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Lambyeque; y, la O fi cina Regional de Administración la