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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / la respectiva anotación marginal. Se EXHORTE al Parlamento Nacional la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 En: < >. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2109587-1 Confirman la Resolución Nº 00332-2022- JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3397-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037998 TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022028763)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Raúl Sotelo Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-RECU/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que excluyó a don Flavio Eliseo Ramírez Molina, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 039-2022-RAEZ-FHV-JEE-RECUAY/JNE, comunicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el Rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; toda vez que no se consignó la sentencia consentida emitida en el Expediente Nº 00177-2015-0-0201-JR-FC-01, sobre violencia familiar.1.2. Mediante la Resolución Nº 00312-2022-JEE- RECU/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe y por escrito, del 17 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos. 1.3. Asimismo, el 15 de agosto de 2022, por Informe Nº 054-2022-RAEZ-FHV-JEE-RECUAY/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida amplía su anterior informe adjuntando copia certi fi cada de la referida sentencia, así como de la resolución que la declara consentida. Dicho informe ampliatorio es absuelto por el señor recurrente mediante escrito sumillado “amplío descargo”, del 17 del mismo mes y año. 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), concordante con el inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitirse consignar, en su DJHV, la referida sentencia fi rme. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-RECU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El informe de fi scalización fue elaborado de manera inefi ciente, toda vez que se hace de manera inmediata, sin previo requerimiento de información al Poder Judicial. En ese sentido, adjuntó documentos sin las formalidades de ley. b) Realizada dicha observación, mediante escrito, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe y solicita el descargo, tomando como referencia el informe observado, por lo antes mencionado. c) Con fecha 17 de agosto de 2022, se ingresa el informe ampliatorio, el cual no se corrió traslado al señor recurrente. d) Pese a que el mismo día 17 se presentó el descargo ampliatorio, con relación a este último informe de fi scalización, no fue valorado por el JEE, emitiendo la resolución impugnada, tomando como sustento solo el primer informe, que no tiene fundamento fáctico ni jurídico. e) El señor candidato no tuvo intención de omitir o desinformar a los electores, y al momento de llenar información en la DJHV, actuó basado en el principio de buena fe, por lo que consignó datos reales de los cuales tenía conocimiento. f) La información materia de exclusión se encuentra en la propia base de datos del Poder Judicial, especí fi camente, en el módulo de consulta de expedientes judiciales, por tratarse de un proceso civil; en consecuencia, dicha información es pública y cualquier ciudadano puede ingresar a la referida plataforma y visualizarla, inclusive sin previo pago; por lo que no se puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. g) La acotada sentencia no fue noti fi cada al señor candidato en su domicilio, consignado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), es decir, en la calle Virgen del Pilar 45, distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash; toda vez que la noti fi cación, según el propio expediente, fue dejada bajo puerta en un domicilio procesal ajeno que no fue proporcionado por aquel (Soledad alta, mz. 167, lt. 45), por lo que nunca tomó conocimiento del proceso ni de la sentencia. h) A la fecha, el Primer Juzgado de Familia emitió la Resolución Nº 11, en la que corre traslado al Ministerio Publico e informa al JEE que está en proceso la nulidad de los actos resolutivos de noti fi cación, vale decir, que quedó sin efecto la referida sentencia, documento que no