NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / marzo al 31 de julio de 2021, como profesional 4 en la modalidad de empleado-inversión. 2.4. En este sentido, conforme lo establece el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 la LOP, la DJHV debe contener la declaración de bienes y rentas, y la omisión al consignar esta información o la incorporación falsa de la misma dan lugar al retiro del candidato (ver SN 1.1 y 1.2.). Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que el Jurado Electoral Especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información respecto, entre otros, a los ingresos por bienes y rentas (ver SN 1.5.). 2.5. El señor recurrente solicita que la omisión de la información referida a los ingresos provenientes del sector público sea corregida en la DJHV de la señora candidata con la información presentada en su recurso de apelación. Al respecto, es preciso señalar que esto no es posible, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), después de presentada la solicitud de inscripción, no se aceptan solicitudes de modi fi cación de lo consignado en la DJHV, salvo por anotaciones marginales, dispuestas en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 2.6. Asimismo, el señor recurrente re fi ere que ha sido un error humano por parte del personero técnico, y que no se altera de ninguna manera el contenido esencial de la información. Sobre el particular, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el citado personero sea el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que la señora candidata omitió declarar sus ingresos en la sección correspondiente de la DJHV; por ello, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01529-2022-JEE-CSCO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de doña Edelmira Huamán Rivera, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037885 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022023659) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 01529-2022-JEE-CSCO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió excluir a doña Edelmira Huamán Rivera, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información referente a sus ingresos respecto la experiencia laboral declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal . [Resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas —cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017—; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones.