Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Contraloría General de la República y no infringe la restricción señalada en el referido dispositivo ; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 000128-2022-GR.LAMB/GGR [4157339 - 69] de fecha 02 de agosto de 2022, el Gerente General Regional de Lambayeque autorizó la modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque para el Año Fiscal 2022 por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR, de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365; por el importe de S/5 440 146.00 (Cinco millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Seis con 00/100 soles), Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias Capital; Que, mediante o fi cio Nº 002130-2022-GR.LAMB/ GRA [4157339 - 82] de fecha 08 de agosto de 2022, el Gerente Regional de Agricultura – Lambayeque solicitó a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, por el importe de S/. 451,415.00 (cuatrocientos cincuenta y uno mil cuatrocientos quince con 00/100 soles), para el control concurrente del Proyecto de inversión con CUI 2360336 “Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego del Canal Pulen Laterales Cerro y el Arenal distrito de Chiclayo-provincia de Chiclayo-departamento de Lambayeque”; Que, a través del o fi cio Nº 000892-2022-GR.LAMB/ PEOT-GG [4157339 - 84] de fecha 09 de agosto de 2022, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT solicitó a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la transferencia fi nanciera para el Control Gubernamental en Gastos de Inversión a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República por el monto de S/. 4’988,731 soles , para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente de los siguientes proyectos: “Contrato de Concesión para el Diseño Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos”; 2360166 Creación de 01 puente Carrozable y 04 puentes peatonales sobre el rio Olmos, entre el Km. 3500 en el sector el Palmo al km. 22 00 C.P. El Molino de la carretera Fernando Belaunde Terry en el distrito de Olmos - provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque; 2262744 Mejoramiento de la infraestructura de conducción y trasvase del Canal Huallabamba, distrito de Motupe, Incahuasi y Kañaris, provincias de Lambayeque y Ferreñafe - región Lambayeque y el proyecto; y 2360385 Mejoramiento de la E fi ciencia del Sistema Hidráulico de Conducción y Distribución Pampagrande distrito de Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 000408-2022-GR.LAMB/ ORPP-OFPR [4157339 - 93] de fecha 18 de agosto de 2022 la jefa (e) de la O fi cina de Presupuesto del Gobierno Regional Lambayeque emitió opinión favorable para la continuación del trámite correspondiente, para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo de control concurrente – Unidades Ejecutoras: 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque hasta por el importe de S/5,440,146.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365; Que, a través del o fi cio Nº 002163-2022-GR.LAMB/ ORPP [4157339 - 94] de fecha 19 de agosto de 2022, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque mani fi esta que es viable proceder con la transferencia fi nanciera a favor de los recursos transferidos mediante Ley Nº 31538, en el Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional de Lambayeque, mediante acto resolutivo del Titular del Pliego; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 000384-2022- GR.LAMB/ORAJ [4157339 - 95] de fecha 22 de agosto de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente procedente emitir el Acto Resolutivo relacionado a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo de control concurrente - Unidades Ejecutoras: 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque hasta por el importe de S/. 5,440,146.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR de los recursos autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura mediante Ley Nº31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral Nº020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de la revisión a la normativa vigente, se ha encontrado la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la cual tiene por objeto la ejecución de inversiones que generan el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en ese orden, el numeral 2.1 del artículo 2º de Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente señala que “ para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a las que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental ”; Que, en concordancia con lo antes señalado, la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “ Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley Nº 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión ”; Que, por otra parte, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente dispone que “ para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo