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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Transferencia Financiera de las Unidades Ejecutoras 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000328-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 92] Chiclayo, 22 de agosto de 2022VISTO:El O fi cio Nº0000856-2021-CG/SGE, el O fi cio Nº0000028-2021-CG/SGE, el O fi cio Nº000208-2022-CG/ SGE y O fi cio Nº000073-2022-CG/SESNC [4223783- 0] emitidos por la Contraloría General de la República; el O fi cio Nº002130-2022-GR.LAMB/GRA [4157339 - 82] emitido por la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Lambayeque; el O fi cio Nº 000892-2022-GR.LAMB/ PEOT-GG [4157339 - 84] emitido por la Unidad Ejecutora 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones; el Informe Nº 000408-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4157339 - 93] emitido por la O fi cina de Presupuesto; el O fi cio Nº 002163-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 94], emitido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; INFORME LEGAL Nº 000384-2022-GR.LAMB/ORAJ [4157339 - 95]; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante la Ley Nº 31365 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, y en concordancia con lo dispuesto, a través de la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000618-2021-GR.LAMB/GR [4068156-1] se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en cumplimiento al Acuerdo del Consejo Regional Nº 000290-2021-GR.LAMB/CR, de fecha 31 de diciembre del 2021; Que, la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), en su artículo 6º, numeral 6.1 establece que “ los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a fi nanciar o co fi nanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ”; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, se dispone que “ de producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2022, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas ”;Que, mediante Resolución Directoral Nº020-2021- EF/50.01, se resuelve en su artículo 1 “ Publicar los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2022, para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los Gobiernos Regionales y Locales consideran en el Presupuesto Institucional 2022”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”, de lo cual mediante Anexo estimación de recursos determinados que los gobiernos regionales y locales considerarán en el presupuesto institucional 2022 ”; correspondiendo para el pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque una estimación por concepto de mayores ingresos Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional (FONCOR) por el importe ascendente a S/158,099,272.00 soles; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 000058- 2022-GR.LAMB/GR [4083667 - 11], y Resolución Ejecutiva Regional Nº 000069-2022-GR.LAMB/GR [4083667 - 25], se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque para el Año Fiscal 2022 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados hasta por la suma de S/158 408 349,00 (Ciento Cincuenta y Ocho millones Cuatrocientos Ocho mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 00/100 SOLES), por los conceptos de Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y Regalías Mineras; Que, mediante o fi cios Nº0000856-2021-CG/SGE, Nº0000028-2021-CG/SGE y Nº000208-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 31358 Ley de Control Concurrente, solicitó al Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque efectuar la transferencia fi nanciera para el control concurrente en gastos de inversión a favor del Pliego 019 Contraloría General ascendiendo a un total de S/8,179,177.00 soles; Que, a través del o fi cio Nº 001040-2022-GR. LAMB/GRIN de fecha 08 de abril de 2022, el Gerente Regional de Infraestructura de la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque remitió al Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, la propuesta de modi fi cación presupuestaria entre proyectos de inversión pública para el cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº31358 – MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE; Que, a través del o fi cio Nº 000073-2022- CG/SESNC de fecha 30 de mayo de 2022, la Contraloría General de la República en atención a los o fi cios Nº 001070- 2022-GR.LAMB/ORPP y Nº 001388-2022-GR.LAMB/ORPP precisó que, el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental solicitados en el marco de la Ley Nº 31358 fueron realizados en función al saldo por ejecutar de las inversiones, el cual puede haber variado entre la fecha que fue solicitado y la fecha en que se hizo el registro en el Banco de Inversiones, por lo que se deberá registrar como máximo el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar actualizado al momento del registro, solo para aquellos casos en que el monto solicitado por la Contraloría General de la República exceda este porcentaje. Asimismo, en cuanto a lo consultado sobre el uso de recursos del FONCOR, se precisa que la Ley Nº 31358 es de alcance de cualquier intervención que afecte recursos públicos, incluido los Fondos; puesto que, el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye con los siguientes recursos: “ 1. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas. 2. Otros recursos con mandato legal expreso ”, con lo cual los recursos del Fondo de Compensación Regional son públicos y, por ende, son objeto de control concurrente. Y con respecto a las limitaciones establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2021-EF, que están referidas al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, se precisa que la restricción es para la entidad que ejecuta el gasto de inversión, pero no es de alcance para las transferencias que se deben ejecutar para el fi nanciamiento del control concurrente, pues estas constituyen una ejecución como gasto de inversión para la entidad que trans fi ere a la