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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 5. En el marco de la Convención de Belém do Pará, se emitió la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015 en el Diario O fi cial, mediante la cual se modi fi có el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que incluyó la obligación de los señores candidatos de incorporar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente, además, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 11– en la que se declara, que es razonable, que, en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Raúl Sotelo Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00332-2022-JEE-RECU/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que excluyó a don Flavio Eliseo Ramírez Molina, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 6 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. Principios de Convalidación, Subsanación o Integración. Artículo 172.- Tratándose de vicios en la noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. […] 7 En: < https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 8 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 9 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 10 Publicada el 19 de mayo de 2015 en el diario o fi cial El Peruano . 11 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2109595-1Confirman la Resolución N° 01529-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3512-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037885 SANTIAGO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022023659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01529-2022-JEE-CSCO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Edelmira Huamán Rivera, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe de Fiscalización Nº 013-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, del 14 de julio de 2022, se concluyó que existían inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata en cuanto a los rubros II (Experiencia de Trabajo) y VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos), toda vez que en el primero de ellos declaró que laboró como historiadora en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, desde el año 2017 hasta el año 2021; no obstante, en el segundo rubro indicó que no tenía información por declarar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00771-2022-JEE- CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente. 1.3. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el descargo de la señora candidata, quien indicó que actualmente se dedica a la actividad de ama de casa y que solo laboró en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco desde el 2017 hasta el 2021; y que, de acuerdo a la información solicitada en su DJHV como “renta bruta anual”, entendía que solo debía hacer la declaración del año en curso, mas no la de los años anteriores, por ello no lo declaró. 1.4. A través de la Resolución Nº 01529-2022-JEE- CSCO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata debido a que consideró que omitió declarar información referente a sus ingresos respecto a la experiencia laboral consignada en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01529-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata omitió declarar sus ingresos porque sobreentendió que se debía declarar el año en curso 2022, y que actualmente se dedica a la actividad de ama de casa, por lo que, ante tal error de comprensión, mani fi esta que no hubo mala intención, sino que fue algo involuntario. b) La señora candidata laboró en una entidad pública y toda actividad está sistematizada en la base de datos, por lo que solicita que la omisión sea corregida mediante una anotación marginal, consignándose el monto de sus ingresos en el sector público, toda vez que se está ante un error material, numérico y humano por parte del personero técnico, que no altera de ninguna manera el contenido esencial de la información.