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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, acápite 3.3., de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 160-2022-ALC/M.P.C, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 26 de mayo de 2022, solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 o 6 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 03, del 31 de mayo de 2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-MPC, de la misma fecha, por el periodo del 4 de junio al 3 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Cajatambo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), correspondería que este órgano electoral convoque a don Wualter Horacio Arce Flores, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna; no obstante, considerando que en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-MPC, se dejó constancia que el 17 de mayo del año en curso, mediante el Expediente Nº 679, comunicó que no podría asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por motivos personales y laborales, se procede a convocar a don Fermín Eutimio Tolentino Román, identi fi cado con DNI Nº 15206374, segundo regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a doña Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, identi fi cada con DNI Nº 46267708, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajatambo. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José del Carmen Flores Fuentes Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Fermín Eutimio Tolentino Román, identi fi cado con DNI Nº 15206374, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 6 de junio al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, identi fi cada con DNI Nº 46267708, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2109955-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2626-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011555 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós.