Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2022, al Dr. DIEGO OSWALDO ORELLANA MANRIQUE, con código Nº 049549, Decano de la Facultad de Psicología, para participar en el Congreso “Universidades Andinas y la Vinculación con el Desarrollo local sostenible”, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y la Universidad de Cuenca, en la ciudad de Cuenca - Ecuador. 2º.- Otorgar al docente señalado en el numeral resolutivo anterior, las sumas que se señala por concepto de viáticos y pasajes, con cargo al Presupuesto 2022 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos S/ 1,480.00 soles Pasajes aéreos S/ 3,585.40 soles 3º .- Encargar el Decanato de la Facultad de Psicología, a la Dra. ANA GLORIA DIAZ ACOSTA, docente Principal a T.C. 40 horas, con código Nº 021644, Vicedecana Académica de Pregrado de la referida Facultad, por el periodo del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2022, y mientras dure la ausencia del titular. 4º .- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Psicología, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2109976-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1203-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011329 CAJATAMBO - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 160-2022-ALC/M.P.C, presentado el 6 de junio de 2022, por don José del Carmen Flores Fuentes Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia que se le concedió, en su calidad de burgomaestre de la referida comuna, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber presentada por su persona, a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-MPC, del 31 de mayo de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Cajatambo, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 3 de octubre del mismo año y se dejó constancia que el 17 de mayo del año en curso, mediante el Expediente Nº 679, don Wualter Horacio Arce Flores, primer regidor hábil de su propia lista electoral, comunicó que no podría asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por motivos personales y laborales, designando como alcalde interino de la comuna a don Fermín Eutimio Tolentino Roman; asimismo, adjuntó la referida solicitud de licencia, presentada el 26 de mayo del año en curso, que generó el Expediente Nº 780. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM ) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2