NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, se autoriza para reemplazar a aquellos servidores civiles que hayan fi nalizado por renuncia su vínculo contractual suscrito en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 83-2021. Que, con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el portal web de la Municipalidad de Chaclacayo, así como en el Portal Talento Perú - administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la Convocatoria CAS Nº 001-2022-MDCH. Que, con fecha 28 de junio del 2022 se publicó en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el resultado fi nal de la Convocatoria CAS Nº001-2022- MDCH, resultando como ganador: En el cargo de Ejecutor Coactivo, para la Subgerencia de Recaudación Coactiva, el Sr. CESAR AUGUSTO BONILLA SOVERO, identi fi cado con DNI Nº 17800374. Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada norma, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley. Que, conforme al Numeral 1 del artículo 17º del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General, D.S. 004-2019-JUS, que faculta a la autoridad a disponer la efi cacia anticipada del acto administrativo referido a la Efi cacia Anticipada del Acto Administrativo, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada, al Sr. CESAR AUGUSTO BONILLA SOVERO, como Ejecutor Coactivo, desde el 01 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, tal como lo establecen las Bases de la Convocatoria Nº001-2022-MDCH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2110293-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan el plazo establecido en la Ordenanza N° 429/MDLM, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022/MDLM La Molina, 23 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 1512-2022-MDLM-GM, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAT, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 5922-A-2022-MDLM-GAF, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 127-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplía el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 1722-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum N° 1722-2022-MDLM- GPPDI, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 429/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 126-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022; Que, mediante el Memorando N° 5922-A-2022-MDLM- GAF, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM, considerando que no afectará el fi nanciamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 127-2022-MDLM-GAT- SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala, entre otros que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con el acogimiento de los contribuyentes a los Bene fi cios Tributarios, otorgado en la Ordenanza N° 429/MDLM y buscando seguir incentivando el pago voluntario de todos nuestros vecinos, propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 31 de octubre del 2022; Que, mediante el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAT, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, es de la opinión que se debe emitir el Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N°429/MDLM, hasta el día 31 de octubre del 2022; ello con la fi nalidad de generar que más contribuyentes se vean bene fi ciados con los referidos bene fi cios tributarios; motivo por el cual, eleva a la Gerencia Municipal, la propuesta de Decreto de Alcaldía correspondiente, para la evaluación y trámite respectivo; Que, mediante el Memorando N° 1512-2022-MDLM- GM, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;