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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 004- 2022-SG/MPGSC, el señor recurrente informó que el señor alcalde solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura a consejero regional, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 066-2022-MPGSC, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 10 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a Tomasa Bedregal Cuarite para que asumiese, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la referida comuna y retorne a su cargo de regidora de dicho concejo; así como deje sin efecto la credencial concedida a doña Ángela Roxana Valdivia Montesinos para que asumiese, de modo temporal, el cargo de regidora del mismo concejo, quienes fueron convocadas en los términos que señala la Resolución Nº 1593-2022-JNE.2.2. Asimismo, toca restablecer, a partir de la fecha indicada, la vigencia de la credencial que reconoce a don Luis Alberto Concha Quispitupac como alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, la cual se había dejado sin efecto de manera temporal en los términos que indica la Resolución Nº 1593-2022-JNE. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 10 de agosto de 2022, la credencial otorgada a doña Tomasa Bedregal Cuarite, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, conforme lo dispuso la Resolución Nº 1593-2022-JNE del 27 de julio de 2022, quien retornará al cargo de regidora del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. 2. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 10 de agosto de 2022, la credencial otorgada a doña Ángela Roxana Valdivia Montesinos, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, conforme lo dispuso la Resolución Nº 1593-2022-JNE del 27 de julio de 2022. 3. RESTABLECER, a partir del 10 de agosto de 2022, la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Luis Alberto Concha Quispitupac como alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2110311-1 Revocan la Resolución Nº 01299-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3065-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035508 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022023306)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós