NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022-MDCLR, por el periodo de 30 días calendario, a partir del 2 de setiembre de 2022; no obstante, después, mediante el O fi cio Nº 053-2022-MDCLR, la señora recurrente informó que el señor regidor solicitó se deje sin efecto el Acuerdo Nº 018-2022-MDCLR, debido a que la DNROP resolvió suspender el procedimiento de inscripción de la organización política Fe en el Perú, por el cual postularía como candidato a las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor regidor. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Sidney Omar Canturini Miles, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, realizada mediante el Ofi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, el 7 de junio de 2022. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110308-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 2966-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014246 GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 1593-2022-JNE, del 27 de julio de 2022, y el O fi cio Nº 004-2022-SG/MPGSC, presentado el 15 de agosto de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 1593-2022-JNE, del 27 de julio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Alberto Concha Quispitupac, alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a doña Tomasa Bedregal Cuarite para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la referida comuna por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculte como tal; c) convocar a doña Ángela Roxana Valdivia Montesinos para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del concejo de dicha comuna por el mismo periodo, para lo cual también se le otorgó la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 004-2022-SG/MPGSC, presentado el 15 de agosto de 2022, don Oliver C. Páucar Mamani, secretario general de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor recurrente), informó que el 4 de agosto del año en curso el señor alcalde solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a que mediante la Resolución Nº 000621-2022.JEE se con fi rmó la improcedencia de su inscripción como candidato a consejero regional; por lo que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 066-2022-MPGSC del 8 de agosto de 2022 se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 042-2022-MPGSC, debiendo reincorporarse a su funciones a partir del 10 de agosto de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.