NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Como se advierte, es materia de controversia la exclusión de la señora candidata, por haber consignado en el rubro VIII, Item – “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, el bien mueble con placa Nº X3N863, de propiedad de doña Hermelinda Alfaro Valencia y don Juan Chacón Palacios, 2.2. De la revisión de la DJHV de la señora candidata, se observa que en el rubro antes mencionado, señaló que tenía información por declarar, y consignó un bien mueble que no es de su propiedad. 2.3. Sin embargo, de la “Consulta Sunarp” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata, no se obtuvo información, conforme se muestra en la siguiente imagen: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa Nº X3N863, declarada por la señora candidata, a través de la consulta vehicular del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), observándose que tiene como propietarios a doña Hermelinda Alfaro Valencia y don Juan Chacón Palacios, conforme se muestra en el registro, lo siguiente: 2.5. Al respecto, cabe precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.6. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también disponer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general —como las sanciones de exclusión — que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también que, luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante el artículo 39 del Reglamento de Inscripción, sean sancionados con la exclusión por omitir o introducir información falsa en su DJHV. 2.8. Siendo ello así, el señor recurrente mani fi esta que por error la señora candidata consignó ser propietaria del vehículo de placa X3N863, cuando lo correcto era declarar el vehículo de placa V5J832, en ese sentido, de la consulta vehicular realizada vía página web de la Sunarp, se veri fi ca que las características del vehículo consignado en su DJHV, son las mismas que registra el vehículo V5J832. 2.9. Así, se advierte el error numérico alegado por la señora candidata al momento de llenar el formato único de DJHV, evidenciándose su buen ánimo de no ocultar información debiendo entenderse como declarado el vehículo de placa V5J832, conforme se muestra a continuación: