Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / de fecha 20 de setiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fi n de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000125-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de diciembre de 2022; y, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000473-2022-CE-PJ se amplió dicha prórroga hasta el 31 de marzo de 2023, prorrogando los contratos administrativos de servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ. Quinto. Que, al respecto, por O fi cio N° 000041-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta sobre las acciones desplegadas en forma conjunta con las Cortes Superiores de Justicia involucradas para llevar a cabo el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado a marzo de 2023. Sexto. Que, de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se puede evidenciar que en el periodo de octubre de 2021 a febrero de 2023, se ha logrado reducir la carga procesal en la etapa de trámite y ejecución en un total de 10,368 expedientes entre las nueve Cortes Superiores de Justicia que forman parte del mencionado plan, salvo Piura, en el que hubo una reducción de la carga en trámite de 575 expedientes entre octubre de 2021 a febrero de 2023, pero un aumento de la carga en ejecución de 5,837 expedientes de octubre de 2021 a febrero de 2023. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la LOPJ establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Téngase por presentada la documentación remitida por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que informa sobre las acciones desplegadas para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de marzo de 2023, con el cual se ha logrado un avance notorio en el descongestionamiento de la carga procesal tramitada con la Ley N° 26636 en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto. Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 30 de junio de 2023; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CEPJ y prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000125 y 000473-2022-CE-PJ; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público. Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto, a fi n que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite. Artículo Cuarto.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2165850-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000065-2023-P-CE-PJ Lima, 30 de marzo del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000111-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000038-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Pasco, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, cuya prórroga de funcionamiento tiene vigencia hasta el 31 de marzo del presente año; asimismo, es necesario emitir medidas administrativas complementarias para diversos órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000038-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto a los años anteriores. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cinco, cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.