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67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / o. Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. p. Considerar que los expedientes a redistribuir en los órganos jurisdiccionales de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. q. Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Pasco, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2023 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben contemplar a aquellos que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizará la continuidad o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios que presenten un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Tacna, Tumbes y Ucayali, evaluarán la idoneidad de los Jueces o Juezas a cargo de los órganos jurisdiccionales transitorios de primera y segunda instancia especializados en Extinción de Dominio, debido al bajo nivel resolutivo registrado en la fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Tacna, Tumbes y Ucayali, informen a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal los problemas y soluciones a implementar en los niveles de producción alcanzados por los órganos jurisdiccionales transitorios de primera y segunda instancia especializados en Extinción de Dominio. Artículo Noveno.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá efectuar una evaluación exhaustiva de los órganos jurisdiccionales bajo su competencia, a fi n de optimizar el uso de los recursos disponibles asignados al programa presupuestal 086 “Mejora de los servicios del sistema de justicia penal”. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Cajamarca, Lima Norte, Lima Este, Puente Piedra - Ventanilla, Piura y Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Décimo Primero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, cuyas disposiciones se encuentren en la presente resolución, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2165850-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluida designación, disponen incorporación a la labor jurisdiccional, aceptan declinación, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000170-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de marzo del 2023VISTOS: La Resolución Administrativa N° 292-2023-JNJ de fecha 29 de marzo del 2023 y el escrito presentado por la abogada Nery Carmen Córdova Pardave, de fecha 30 de marzo del 2023; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución de vistos, la Junta Nacional de Justicia procedió al nombramiento en este Distrito Judicial del Magistrado Orlando Enrique Saldaña Hamada, como Juez de Trabajo del Distrito Judicial de Lima. Mediante escrito de visto, la abogada Nery Carmen Córdova Pardave, comunica su declinación al cargo que viene desempeñado como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – La Victoria y San Luis, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales resulta