Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Respecto de las modi fi caciones relativas a las labores de fi scalización de ONPE, se debe señalar que las potestades de fi scalización no exceden de la proporcionalidad, ni limitan derecho fundamental alguno de las OP; al contrario, permiten concretizar el principio de seguridad jurídica en relación con las labores del personal fi scalizador y, además, brinda mayor claridad sobre las restricciones o límites para el uso de los fondos del FPD por parte de las OP. En efecto, los cambios en la normativa reglamentaria tienden más bien a contribuir en el uso adecuado de los fondos públicos y se encuentran amparados en la Norma Constitucional y el propio artículo 29 de la LOP. III. ANÁLISIS DEL EFECTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 3.1. En principio, se debe indicar que “la noción de ordenamiento jurídico está intrínsecamente vinculada con el concepto de derecho. Quienes identi fi can al derecho con la ley (o con la norma) concebirán al ordenamiento jurídico como un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado, en una época concreta, o también como la forma en que tales normas se encuentran jerarquizadas” 8. 3.2. Por lo expuesto, atendiendo al ordenamiento jurídico objetivo, se tiene que el impacto de las reformas propuestas consiste en brindar mayor claridad sobre el alcance de la normativa sobre la utilización de los fondos del FPD, evitando imprecisiones interpretativas. También da mayor claridad sobre las acciones que la ONPE puede realizar en el ejercicio de su facultad de fi scalización. Lo anterior resulta concordante con el atributo de plenitud del ordenamiento jurídico, esto es, “aquella propiedad de integridad o completud del sistema, el cual dispone siempre de una cuali fi cación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho” 9. 3.3. Siendo así, el impacto en la legislación nacional resulta positivo en la medida que permite precisar y/o completar los vacíos legales establecidos en el RFSFP, contribuyendo a la seguridad jurídica. PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS TÍTULO II FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Reglamento vigente Propuesta TITULO II FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO (…)Artículo 8.- Uso del fondoLos fondos del fi nanciamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.TITULO II FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO (…)Artículo 8.- Uso del fondoLos fondos del fi nanciamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.El uso del fondo se efectúa, bajo responsabilidad, conforme a los criterios previstos en el presente reglamento.Todo monto asignado que no haya sido ejecutado, que se haya usado incumpliendo los criterios señalados o para gastos distintos a los antes indicados, debe ser devuelto a la ONPE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles de noti fi cado el requerimiento. Artículo 14.- Rendición de cuentas Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca.Dicho informe comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente. Artículo 14-A.- Control de la rendición de cuentas En el marco de las competencias de supervisión y fi scalización, la GSFP, como unidad especializada de la ONPE, está facultada para: a) Requerir la presentación de documentos, que incluyen libros contables, requerimientos del servicio o compra, cotizaciones, comprobantes de pago autorizados por SUNAT, contratos, conformidad de servicio, registros magnéticos/electrónicos, entre otra documentación vinculada al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los partidos políticos y alianzas electorales, y en general, toda la información para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que se determine. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos y el cumplimiento de sus funciones.La organización política debe atender los requerimientos de información y documentación de la ONPE, bajo responsabilidad.