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78 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / la publicación de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo fi nanciamientopublico@onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto fi nal de las modi fi caciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el diario o fi cial El Peruano, así como en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN MODIFICAR EL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS INDICE I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSA. Descripción del Problema B. Justi fi cación de la modi fi cación de la norma C. Exposición de la propuestaD. Análisis exhaustivo de la parte dispositivaE. Análisis de la constitucionalidad y legalidad propuesta II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A. Descripción del problema: 1.1. En el Perú, el otorgamiento del fi nanciamiento público directo (en adelante FPD) a favor de las organizaciones políticas (en adelante OP) bene fi ciarias se encuentra regulado a nivel constitucional, legal y reglamentario. Así, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que el fi nanciamiento de las OP “[s] e rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad”. 1.2. En concordancia con lo anterior, el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), dispone lo siguiente: Artículo 29.- Financiamiento público directo Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo. Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. 1.3. A su vez, el Título II del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, recoge las disposiciones aplicables para el uso de los fondos del FPD. 1.4. Así, en vista de la normativa descrita, los fondos correspondientes al FPD son otorgados a las OP bene fi ciarias a fi n de que sean utilizados para un fi n determinado: la promoción de su participación y fortalecimiento. Cualquier otro uso de tales fondos resultaría contrario al fundamento constitucional que justifi ca su otorgamiento. 1.5. Sin embargo, en el ejercicio de las facultades de verifi cación y control que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) realiza sobre la actividad económica- fi nanciera de las OP, la cual se encuentra reconocida en el artículo 34 de la LOP–, se han advertido las siguientes circunstancias: a) Las labores de veri fi cación y control externos de la información económica- fi nanciera de las OP se encuentran limitadas en función a la mayor o menor colaboración de estas últimas con los fi scalizadores de la ONPE. b) Los parámetros para la utilización de los fondos del FPD conforme a ley pueden ser mejor desarrollados y delimitados. 1.6. Como se denota de las circunstancias descritas, se requiere fortalecer las herramientas y mecanismos de fi scalización de la ONPE sobre la información económica- fi nanciera de las OP para seguir garantizando que los fondos correspondientes al FPD sean utilizados de conformidad con lo previsto en la ley y la propia Carta Magna. B. Justi fi cación de la modi fi cación de la norma 1.7. La modi fi cación del RFSFP planteada, propone la introducción de prácticas de gestión y de control interno obligatorias que permitan garantizar que los fondos del FPD sean utilizados para promover la participación y fortalecimiento de las OP. De igual forma, profundiza en la delimitación de los criterios exigibles para la utilización de los fondos del FPD en la contratación de bienes, servicios, personal, entre otros, con base en las necesidades operativas debidamente acreditadas de las OP. 1.8. Asimismo, la reforma propuesta incide en las acciones exigibles a las OP y a la ONPE en el marco de las labores de fi scalización de la información económica- fi nanciera de aquellas. De esa manera, se concretiza la aplicación del principio de seguridad jurídica en este ámbito especí fi co, redundando ello en el pleno respeto del principio de legalidad y de los derechos constitucionales de las OP. 1.9. Como se observa, se trata de modi fi caciones necesarias en atención al monitoreo y evaluación continua de la función fi scalizadora de la ONPE, así como a la diversa casuística presentada en torno a la utilización de