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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / En atención a ello, se hace necesario actualizar los nombres de los estados fi nancieros. E. Análisis de la constitucionalidad y legalidad propuesta 1.15. Conforme a lo expuesto, la propuesta planteada busca fortalecer las competencias de la ONPE en su función de veri fi cación y control externos de la información económica- fi nanciero de las OP. De esa manera, se garantiza que la entidad cuente con las herramientas y mecanismos de control necesarios para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en cuanto se trata de los fondos del FPD. Siendo así, se persigue un fi n constitucional legítimo, el cual está consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. 1.16. Dicho lo anterior, conviene indicar que “la noción de ordenamiento jurídico está intrínsecamente vinculada con el concepto de derecho. Quienes identi fi can al derecho con la ley (o con la norma) concebirán al ordenamiento jurídico como un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado, en una época concreta, o también como la forma en que tales normas se encuentran jerarquizadas” 3. 1.17. Siendo así, justamente atendiendo al ordenamiento jurídico objetivo, la modi fi cación propuesta resulta concordante con el atributo de plenitud que lo caracteriza, esto es, “aquella propiedad de integridad o completud del sistema, el cual dispone siempre de una cuali fi cación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho” 4. En efecto, al delimitar mejor los criterios para el uso de los fondos del FPD conforme a ley y fortalecer la potestad fi scalizadora de la ONPE, se da mayor claridad a los alcances de la normativa constitucional vigente. 1.18. Al respecto, si como lo dispone el artículo 35 de la Carta Magna, el fi nanciamiento público y privado de las OP se rige por criterios de transparencia y rendición de cuentas, entonces resulta ineludible que las normas de rango infra constitucional tengan la su fi ciente precisión para garantizar la concreción del referido mandato constitucional. Así lo exige el carácter normativo de la Constitución que irradia a todo el ordenamiento jurídico, pues requiere que la normativa infra constitucional optimice la e fi cacia del contenido normativo de la Norma Fundamental. 1.19. Aunado a ello, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú también dispone que el FPD tiene como fi nalidad promover la participación y el fortalecimiento de las OP. En consideración de ello, y como previamente ha sostenido la Gerencia de Asesoría Jurídica (en adelante GAJ) de la ONPE, “cualquier interpretación del artículo 29 de la LOP debe ser compatible con el precitado mandato constitucional. Por tanto, la habilitación legal de que las organizaciones políticas solventen los gastos derivados de su contratación de personal o servicios, sus actividades de formación o capacitación, entre otros, con fondos del FPD, no resulta irrestricta. Los referidos gastos deben estar ligados a la promoción de su participación y fortalecimiento para poder ser solventados con fondos del FPD” 5. 1.20. Justamente en atención de lo señalado por la GAJ, las disposiciones infra constitucionales que regulan los gastos efectuados con los fondos del FPD deben ser interpretadas en atención al mandato constitucional de promoción del fortalecimiento de las OP y su participación. En la presente oportunidad, las disposiciones propuestas defi nitivamente coadyuvan con el fortalecimiento de las OP, toda vez que incluyen prácticas de gestión y de control interno que maximizarán la e fi ciencia de los gastos con fondos del FPD relacionados al funcionamiento ordinario y a las labores de investigación, capacitación y formación. Este hecho no solo coadyuva al fortalecimiento de la OP como institución, sino que fomenta la cultura participativa y democrática, en la medida que se busca dotar de conocimiento técnico a los bene fi ciarios de dichas actividades. 1.21. Aunado a ello, corresponde destacar que el Jurado Nacional de Elecciones ha reconocido, en su jurisprudencia, que las OP “tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo” 6. En ese sentido, la modi fi cación propuesta no hace sino positivizar la obligación de las OP de sustentar los gastos solventados con los fondos del FPD. Siendo así, las modi fi caciones planteadas resultan razonables. 1.22. Por lo expuesto, la reforma propuesta resulta constitucional y legal justi fi cándose plenamente en los fi nes legítimos que aquella persigue. II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO 2.1. Para la elaboración del presente acápite se considera lo expuesto en la publicación del Congreso de la República, Manual de Análisis costo-bene fi cio de las leyes 7, según el cual: En sistemas de democracia liberal, el diseño y ejecución de las leyes privilegian los bene fi cios sociales netos como criterio de e fi ciencia. En otros sistemas, por ejemplo, en aquellos en los cuales el Estado se opone al individuo y la libertad individual es soterrada, se privilegiarán los criterios de clientelismo político y captación de rentas. Los mecanismos que contrabalancean el poder en los sistemas políticos permitirán o no la alineación de las políticas públicas con la e fi ciencia económica o la divergencia entre uno y otro. 2.2. Al respecto, dado que el país reside en un régimen democrático, evidentemente las propuestas legales deben buscar los bene fi cios sociales netos, para lo cual se debe responder las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los grupos afectados por la propuesta legislativa? Respecto de las modi fi caciones relativas al FPD, el grupo afectado o el grupo objetivo al que va dirigida la propuesta son los partidos políticos bene fi ciarios del FPD. Respecto de las modi fi caciones relativas a las labores de fi scalización de ONPE, el grupo afectado o el grupo objetivo al que va dirigida la propuesta son las OP, respecto de las cuales la ONPE tiene potestad de fi scalizar su información económica fi nanciera. ¿Cómo afectaría la reforma al grupo? Respecto de las modi fi caciones relativas al FPD, las reformas propuestas no inciden negativamente sobre las OP. Por el contrario, éstas se ven bene fi ciadas, pues se les coadyuva en el empleo de los fondos del FPD destinado a promover su participación y fortalecimiento; lo que, por cierto, redundará en el fortalecimiento de la democracia y la cultura cívica del país. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES