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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / los fondos del FPD, requiriéndose una respuesta jurídica a las distintas situaciones presentadas a lo largo del tiempo. C. Exposición de la propuesta1 1.10. El objeto de la modi fi catoria consiste en fortalecer la facultad de fi scalización institucional, entendida esta como “la potestad administrativa destinada a garantizar la adecuación permanente de las actividades sujetas a control y a lo dispuesto por la ley, cuya fi nalidad es la necesaria protección de un interés general fundado en la protección de los derechos fundamentales o de otros bienes constitucionalmente consagrados” 2. 1.11. Con base en lo señalado, la presente propuesta delimita de mejor manera las potestades de fi scalización y las atribuciones normativas de la ONPE. Tal proceder encuentra su fundamento legal en los artículos 29 y 34 de la LOP, así como en la prerrogativa reconocida a la ONPE en cada ley de presupuesto de cada año en que se autoriza el otorgamiento del FPD –incluyendo la reciente Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023–, para dictar normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP bene fi ciarias del FPD. 1.12. Los fi nes inmediatos que se persigue con la modi fi catoria propuesta son: (I) delimitar los actos exigibles a las OP y a la ONPE en el marco de las actividades de veri fi cación y control externos de su información económica- fi nanciera, (II) establecer los criterios exigibles para el adecuado uso de los fondos del FPD por parte de las OP bene fi ciarias en estricta adecuación a los fi nes regulados en la LOP y (III) disponer normas de control interno a las OP para garantizar que éstas puedan autorregularse respecto de las decisiones relativas a hechos económico- fi nancieros. 1.13. Los fi nes mediatos de la modi fi cación planteada se circunscriben al fortalecimiento institucional de las OP por cuanto las normas sobre prácticas de gestión y control interno les permitirán utilizar adecuadamente los fondos del FPD. Pero - además - tales prácticas redundarán también en la gestión de los fondos del fi nanciamiento privado que pudiesen recibir, generando así una cultura de gasto e fi ciente de los recursos. D. Análisis exhaustivo de la parte dispositiva 1.14. Se procede a fundamentar cada una de las propuestas realizadas: - Artículo 8 del RFSFP: En primer lugar, se dispone que el uso de los fondos del FPD se realice de conformidad con los criterios que el RFSFP desarrolla, bajo responsabilidad. De esa forma, se explicita la obligatoriedad de destinar los fondos del FPD a los fi nes permitidos. En segundo lugar, se precisa que las OP deben devolver los fondos que no fueron empleados dentro del periodo respectivo o fueron utilizados indebidamente. Lo anterior se justi fi ca en que, conforme a la ley y la Norma Constitucional, los fondos del FPD deben ser utilizados para un fi n determinado; por lo que, de no haberse empleado así, corresponderá su reversión al tesoro público. - Artículo 14-A del RFSFP: Se establecen las acciones concretas que la ONPE está habilitada a realizar en el marco de su función fi scalizadora. Así, se detallan los documentos que pueden solicitarse para el debido control de un adecuado uso de los fondos del FPD, como los contratos, conformidades de pago, comprobantes, etc. Ello da mayor certeza sobre las labores que puede realizar el personal a cargo de las labores de fi scalización. También se precisa que los partidos políticos deben atender los requerimientos de información bajo responsabilidad. Esto último resulta coherente para el adecuado ejercicio de las labores de fi scalización. - Artículo 18 del RFSFP: Al respecto, se incorpora precisiones respecto del uso de los fondos del FPD, tanto para la adquisición de bienes inmuebles y bienes muebles, estableciendo prácticas de gestión, como el inventario, entre otros, que permitirá llevar un mejor control sobre las adquisiciones efectuadas con fondos del FPD. También se establece limitaciones a la contratación de personal, como, por ejemplo, que tenga experiencia especí fi ca previa a su contratación. Estos criterios se fundamentan en la necesidad de que el servicio brindado sea óptimo y cumpla su fi nalidad. Asimismo, se precisa que no serán reconocidos como gastos ordinarios los conceptos remunerativos, boni fi caciones, dietas u otros similares a los cargos directivos en la organización política. Tales conceptos no responden a la necesidad operativa de las OP y, por ende, no se encuentran relacionados al fortalecimiento y funcionamiento de las OP; motivo por el cual dichos pagos no podrán realizarse con fondos públicos, aunque sí podrían ejecutarse con fondos propios o privados de la OP. Finalmente, se establece que las OP no podrán contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con sus a fi liados o directivos, siendo que tal impedimento se mantendrá por los doce (12) meses después de la desa fi liación o de haber ejercido el cargo directivo y englobará a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. De ese modo se podrá controlar de forma más efectiva el gasto realizado con los fondos del FPD. - Artículos 19, 20 y 21 del RFSFP: Se regula el desarrollo de las actividades de formación, capacitación e investigación, con la fi nalidad de garantizar que estas sean realizadas con base en criterios objetivos de profesionalismo, mérito y especialidad. En ese sentido, la contratación de personal a cargo de estas actividades se justi fi cará bajo tales criterios a efectos de ser solventada con fondos del FPD. Por ejemplo, cabe destacar que, para las actividades de capacitación e investigación, se han establecido los siguientes criterios técnicos: la contratación con instituciones licenciadas por la autoridad correspondiente o con personas con experiencia en investigación debidamente acreditada. De ese modo se garantiza la e fi cacia de la capacitación y la idoneidad profesional de los investigadores, respectivamente. - Artículo 22 del RFSFP: También se introducen criterios técnicos para la contratación de los medios de comunicación a través de los cuales se realicen las actividades de difusión de las labores de investigación, capacitación y formación. - Artículo 23-A del RFSFP: Se introduce la obligación de las OP de realizar actividades de indagación de mercado de manera previa a la contratación de bienes y servicios con la fi nalidad de adquirir servicios o bienes a precios competitivos. - Artículo 24 del RFSFP: Se establece una precisión de redacción de dicha norma. - Artículo 25-A del RFSFP: Se dispone la participación activa de la ONPE respecto de la promoción de prácticas anticorrupción para poder capacitar a los miembros de las OP en prácticas contrarias al correcto uso de los fondos de origen público y privado. - Artículo 26 del RFSFP: Se establecen criterios para que las OP sustenten los gastos solventados con fondos del FPD. Se trata principalmente de los requerimientos del servicio, contratos, comprobantes de pago, entre otros documentos que aporten datos objetivos en la elección para la prestación del servicio, tanto de gastos ordinarios como de otras actividades. - Artículo 39 del RFSFP: La modi fi cación está orientada al fi nanciamiento público indirecto en espacio no electoral, precisando la característica de programación que tienen los espacios gratuitos que difunde el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP). - Artículo 88 del RFSFP: La modi fi cación estriba en que el máximo órgano directivo de la OP apruebe el sistema de control interno, permitiendo vincular una política de control desde las altas esferas de la OP. - Artículo 99° del RFSFP: La modi fi cación se basa en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°001-2021-EF/30, con la que se aprueban modi fi caciones a las normas contables, dentro de las cuales se encuentra la NIC 1 presentación de estados fi nancieros, referente a las defi niciones del conjunto completo de estados fi nancieros.