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77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y en virtud al requerimiento indicado en el primer párrafo, prorrogar el nombramiento y designación del personal fi scal respectivo, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento de la abogada Claudia Catalina Chueca Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2165916-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan la publicación de la propuesta de modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la R.J. N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, la incorporación de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000216-2023-JN/ONPE Lima, 30 de marzo de 2023VISTOS: El Informe Nº 000174-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000041-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y los Informes n.os 000461-2023-GAJ/ONPE y 000462-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio adecuado y e fi ciente de sus facultades y funcionamiento; Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fi scalizar lo concerniente al uso de los fondos del fi nanciamiento público directo (FPD), por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las OP; En esa línea, la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ONPE dicta normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP bene fi ciarias del FPD; De esta manera, conforme ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) a través del documento referenciado en vistos, considerando la normativa vigente precitada, existe la necesidad de fortalecer las herramientas y mecanismos de fi scalización de la ONPE sobre la información económica- fi nanciera de las OP, a fi n de garantizar que los fondos correspondientes al FPD sean utilizados conforme a ley; Lo señalado repercute directamente en los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias (el Reglamento); por lo que la GSFP ha estimado pertinente elaborar un proyecto normativo para la modi fi cación de los artículos mencionados e incorporar los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, el proyecto de modi fi cación al Reglamento debe ser publicado, a fi n que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente; Por tanto, corresponde autorizar la publicación del proyecto de modi fi cación del Reglamento en el diario ofi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Cabe agregar que, observando la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por la debida premura en la aplicación de las modi fi caciones de mejora, se estima oportuno que la publicación se realice por un plazo menor al establecido en la disposición normativa citada en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) e y) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la propuesta de modi fi cación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, así como la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de