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77 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de lo dispuesto por el artículo sexto de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023-MDB Barranco, 31 de marzo de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 0012-2023-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 0207-2023-GM-MDB de Gerencia Municipal; el Informe Nº 0170-2023-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 588 -2023-MDB, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Bene fi cio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2023; Que, a través de la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de ésta, incluyendo las fechas de vigencia dispuestas en la misma; Que, en ese sentido, el Informe Nº 0170-2023-GAJ- MDB, de fecha 31 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0012-2023-GAT-MDB, de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; opinan favorable respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 28 de abril de 2023, el plazo de vigencia de lo dispuesto por el artículo sexto de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2167275-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el Artículo Segundo del D.A. N° 10-2020-MVMT y aprueban la actualización del “Listado de Procedimientos Administrativos y Servicios para su trámite en el Módulo de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo” DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 24 de marzo de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Memorándum N° 025-2023-SGRC- OSG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Informe N° 060-2023-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 030-2023-UTDA-OSG/MVMT de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, el Memorándum N° 482-2023-OSG/MVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe N° 047-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 386-2023-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 70-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 209-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la actualización del “Listado de Procedimientos Administrativos y Servicios para su trámite en el Módulo de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en mérito a la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y