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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / aplicativo informático SIRICC, a fi n de que las entidades obligadas, efectúen las actividades que comprende el proceso del registro de la información y documentación de los contratos de consultoría con el Estado que se regula a través de la presente Directiva. Segunda.- Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad En el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la habilitación del SIRICC, el Titular de la entidad solicita a través de dicho aplicativo informático las credenciales de acceso, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente Directiva. Tercera.- Cronograma para el registro de los contratos de consultoría gestionados a partir del 1 de enero del año 2010 Las entidades efectúan el proceso de registro de la información y documentación de los contratos de consultoría que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1 de enero del año 2010, incluyendo sus respectivas adendas, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. 10. ANEXOS Anexo N° 1 : Glosario de Términos. Anexo N° 2 : Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010. Anexo N° 1 Glosario de Términos Constituyen conceptos básicos para efectos de esta Directiva, los siguientes: 1.Contratos de consultoría: Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, suscritos por personas jurídicas o personas naturales con el Estado peruano, incluyendo sus adendas. Para fi nes de la presente Directiva comprende aquellos contratos que por la naturaleza del objeto contractual corresponden a un servicio de consultoría en general, independientemente de la modalidad de contratación, de la denominación del servicio, la fuente de fi nanciamiento o del Clasi fi cador Económico de Gastos en que se registre, incluyendo los contratos de consultoría de obras y los celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Incluye las Órdenes de Servicio. 2. Funcionario Responsable de Transparencia: Es el Funcionario Responsable del Portal de Transparencia o quien haga sus veces, que se encarga de publicar la información y documentación de los contratos de consultoría a través del SIRICC, para el cumplimiento de la obligación del registro y actualización a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31559. 3. Ofi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces: Es el órgano o unidad orgánica de la entidad que por función realiza la gestión administrativa y posee la información y documentación consolidada de los contratos de consultoría con la Entidad. Esta a cargo de un responsable designado, nombrado o encargado. 4. Operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces: Personal de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces en la entidad, que realiza el registro de la información y documentación en el SIRICC, previa identi fi cación. 5. Titular de la entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado de una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular de la entidad a quien preside.Anexo N° 2 Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010 CONTRATOS POR AÑOPLAZOS PARA SU REGISTROCONDICIÓNPLAZOS PARA LA REMISIÓN Y PUBLICACIÓN Año 2023: Hasta el día anterior a la comunicación de la habilitación del SIRICCHasta el 30 de junio de 2023 Contratos de consultoría suscritos mayores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de suscripción del contrato de consultoría.De acuerdo a los plazos previstos en los numerales 7.1.4 y 7.1.5 de la Directiva, respectivamente.Año 2022Hasta el 30 de setiembre de 2023 Año 2021Hasta el 31 de diciembre de 2023 Año 2020Hasta el 30 de junio de 2024 Año 2019Hasta el 30 de setiembre de 2024 Año 2018Hasta el 31 de diciembre de 2024 Año 2017Hasta el 30 de junio de 2025 Año 2016Hasta el 30 de setiembre de 2025 Año 2015Hasta el 31 de diciembre de 2025 Año 2014Hasta el 30 de junio de 2026 Año 2013Hasta el 30 de setiembre de 2026 Año 2012Hasta el 31 de diciembre de 2026 Año 2011Hasta el 30 de junio de 2027 Año 2010Hasta el 30 de setiembre 2027 Años 2010 al 2023 (*)Hasta el 31 de diciembre de 2027Contratos de consultorías menores o iguales a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de suscripción del contrato de consultoría. (*) Aplica a los contratos de consultoría y adendas suscritas hasta el día anterior a la comunicación de la habilitación del SIRICC.De acuerdo a los plazos previstos en los numerales 7.1.4 y 7.1.5 de la Directiva, respectivamente. 2167114-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 261-2023-UNAM Moquegua, 27 de marzo de 2023.