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71 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2166570-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000226-2023-JN/ONPE Lima, 5 de abril de 2023VISTOS: el Informe Nº 000095-2023-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000353-2023-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000043-2023-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000481-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el 2 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales pertenecientes a las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022; De conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), «La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica»; Por su parte, conforme a los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, son funciones de la Ofi cina Nacional Procesos Electorales (ONPE) diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Por tanto, y de conformidad con los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, su impresión y distribución; así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Es, en virtud de la normativa descrita, que, mediante Resolución Jefatural Nº 000151-2023-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2016, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las elecciones convocadas. Estos fueron presentados en acto público el 16 de marzo de 2023; en cuya realización el representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones recomendó algunas precisiones al diseño de la cédula de sufragio antes señalado; Ahora bien, el primer párrafo del artículo 167 de la LOE estipula que «Los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refi ere el Artículo 165 [de la referida ley]»; El artículo 168 de la LOE establece que «Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo de fi nitivo y el procedimiento que debe seguirse […]»; Al respecto, la Secretaría General del JNE, mediante el O fi cio Nº 01090-2023-SG/JNE, de fecha 28 de marzo de 2023, hace de conocimiento que no se han recibido impugnaciones contra el diseño de cédula de sufragio, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000151-2023-JN/ONPE; De acuerdo con lo señalado, y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y o) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación del modelo de fi nitivo y especi fi caciones técnicas de la Cédula de Sufragio correspondiente a las elecciones convocadas; La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especi fi caciones técnicas de la Cédula de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente. Por tanto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en el literal n) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, adecuado por Resolución JJefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencia de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el modelo de fi nitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, cuyos formatos aparecen en los Anexos N.º 2 y Nº 3; y, sus especi fi caciones técnicas en el Anexo N.º 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe