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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente. Las referidas normas incluyen sus respectivas modi fi caciones y/u otra norma que las sustituya o la reemplace, de ser el caso. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Competencia de la ContraloríaConforme a lo dispuesto en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley N° 27785, la Contraloría tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como de establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante esta Entidad Fiscalizadora Superior. El artículo 3 de la Ley N° 31559, dispone que la Contraloría crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la citada ley. Asimismo, dicho artículo establece que las entidades son las encargadas de registrar y actualizar el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, bajo responsabilidad. Igualmente, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, dispone que la Contraloría emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicha ley; y que las entidades registran y actualizan la información a que se re fi ere el citado artículo 3, desde el 1 de enero del año 2010, si correspondiera, de conformidad con los plazos estipulados en las disposiciones normativas emitidas por la Contraloría. 6.2 PrincipiosEl proceso para el registro de los contratos de consultoría se sujeta, sin carácter limitativo, a los siguientes principios: a) Transparencia: Supone el acceso en forma completa, fi dedigna y oportuna a la información relacionada a los contratos de consultoría y en formato reutilizable, a través de medios tecnológicos, como medida para transparentar la información y prevenir actos de corrupción e inconducta funcional. b) Publicidad: En virtud del cual, se difunde la información y documentación relacionada a los contratos de consultoría, a través del portal web institucional de la Contraloría, con excepción de la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. Los datos personales contenidos en la información y documentación a publicar deben ser tratados de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. c) Presunción de veracidad: La información registrada por la entidad se presume veraz, sin perjuicio de la verifi cación posterior. 6.3 Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC El SIRICC es el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría, que se ubica en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), a través del cual las entidades efectúan obligatoriamente el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos, a fi n de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado. A partir de la información registrada, se emiten informes y/o reportes consolidados. La información y documentación registrada en el SIRICC, puede ser objeto de veri fi cación posterior y constituir insumo para la realización de los servicios de control o servicios relacionados en el marco de las disposiciones que emite la Contraloría. 6.4 Acciones previas en el SIRICCLa Contraloría, a través del órgano o unidad orgánica competente, en su condición de administrador del SIRICC, incorpora a dicho aplicativo, la información disponible del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), sobre la ejecución presupuestaria en los clasi fi cadores de gastos relacionados a los contratos de consultorías que ejecutan las entidades, con la fi nalidad de facilitar y orientar el registro de la información y documentación de los contratos de consultorías, debiendo las entidades, a partir de dicha información predeterminada, efectuar la actualización, incorporación o exclusión de la información y documentación que poseen sobre los contratos de consultoría suscritos. 6.5 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.5.1 Del Titular de la entidadEl Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Adoptar las medidas necesarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en la presente Directiva, y demás disposiciones que emita la Contraloría. b) Disponer que se efectúen las acciones necesarias para la cautela de la información y documentación relacionada con los contratos de consultoría. c) Solicitar sus credenciales para el acceso al SIRICC, a través de dicho aplicativo. d) Generar, los accesos al SIRICC, a través de dicho aplicativo, para el Funcionario Responsable de Transparencia y para el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, actualizando dichos accesos, cuando corresponda. e) Cautelar el cumplimiento de las actividades para el registro de la información y documentación en el SIRICC. f) Cumplir con las demás responsabilidades que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría. 6.5.2 Del responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces El responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tiene las obligaciones siguientes: a) Generar los accesos al SIRICC, a través de dicho aplicativo, para el operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, actualizando dichos accesos, cuando corresponda. b) Revisar y validar, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por la entidad, remitidos por el operador u operadores mediante dicho aplicativo. c) Veri fi car si los contratos de consultoría y/o sus adendas contienen información y/o documentación secreta, reservada o con fi dencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, en cuyo caso, excluye dicha información de los registros pre determinados en el SIRICC o en su defecto no la incorpora en el referido aplicativo, sin perjuicio que la Contraloría pueda acceder a dicha información, independientemente de su registro. d) Remitir al Funcionario Responsable de Transparencia, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría. e) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría.